República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, ZORAIDA LINARES DE PAZOS, NOE DE JESÚS PAZOS LINARES Y (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad, la ultima de ellos menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.133, 4.303.756, 12.456.525 y 18.350.663, respectivamente, asistidos por la abogado NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 86.350, donde solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.463.077. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, signada bajo el Nº 225, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. (Folio 05); b.-) Acta de Matrimonio del ciudadano: NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, con la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN LINARES UZCATEGUI, (folio 11); c.-) Partidas de nacimientos de los hijos del causante, NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, NOE DE JESÚS PAZOS LINARES Y (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), insertas a los folios 12, 13 y 14. c.-) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: BARRIOS RUIZ MIGUEL ÁNGEL y ESTRADA DUARTE ALIRIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 10.909.466 y 5.712.280, respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA?, respondieron: “Si lo conocíamos de vista trato y comunicación desde hace muchos años”. ¿…Si saben y les consta que dicho ciudadano falleció en día 08 de Abril del 2006, en un accidente de tránsito en el sector Cabimas, carretera Lara Zulia, del Estado Zulia …?, respondieron: “Si nos consta que falleció en esa fecha en un accidente de tránsito en Cabimas, Estado Zulia”. ¿…Si saben y les consta que dicho ciudadano tenia su residencia en la Urbanización el Country, calle, B-1, quinta Los Pazos, Valera Estado Trujillo ? respondieron: “Si nos consta que el fallecido tenia su residencia en esa dirección” ¿… Si saben y les consta que dicho ciudadano al momento de su muerte dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: ZORAIDA LINARES DE PAZOS, titular de la cédula de identidad N° 4.303.756, quien era su cónyuge y los ciudadanos: NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, NOE DE JESÚS PAZOS LINARES Y (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), venezolanos, mayores de edad, la ultima de ellos menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.133, 12.456.525 y 18.350.663 respectivamente, quienes eran sus hijos? respondieron : “Si nos consta que ellos son sus Únicos Herederos, ya conocemos a su esposa e hijos desde hace tiempo … ”. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOE SEGUNDO PAZOS ESPINOZA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.463.077, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº 225, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia., a la ciudadana : ZORAIDA LINARES DE PAZOS, titular de la cédula de identidad N° 4.303.756, quien era su cónyuge y los ciudadanos: NOELIA PATRICIA PAZOS LINARES, NOE DE JESÚS PAZOS LINARES Y (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA)., venezolanos, mayores de edad, la ultima de ellos menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.133, 12.456.525 y 18.350.663 respectivamente, quienes eran sus hijos.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copias certificadas de las mismas.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Maria A. Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00, am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria A. Parilli
ARR/MAP/sinney
Exp N° 0975