Trujillo, 21 de Junio de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. Marlene Cabezas en representación de la adolescente: Mussi Meralen Gómez Campos
Motivo: Inserción Partida de Nacimiento
Expediente: 04185
SÍNTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizado por la Abogada Marlene Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA).
Alega la solicitante que la adolescente nació el día 30 de Marzo de 1992, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera, Estado Trujillo, y que su partida de Nacimiento no fue insertada en su oportunidad legal en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo y Oficina de l Registro Público del mismo Estado.
En fecha 01-11-2005, se admitió la demanda y se ordenó la Publicación de un Edicto.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO.

El Juzgador considera que el presente caso se ha cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo; b) Constancia suscrita por el Registrador Municipal Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y c) constancia de registro sanitario expedida por el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, en donde aparece como madre de la referida adolescente la ciudadana SANDRA MARINA GÓMEZ CAMPOS. Estos documentos públicos hacen plena fe y así lo aprecia el sentenciador a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil los que no fueron desconocidos ni tachados en su oportunidad. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por tales razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente demanda y en consecuencia ordena la inserción de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), en el Registro Municipal Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien nació el 30 de Marzo de 1.992, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera, Estado Trujillo, hija de la ciudadana SANDRA MARINA GÓMEZ CAMPOS. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros.

De conformidad a las disposiciones legales, se remiten sendas copias certificadas de esta sentencia al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado Trujillo, a los fines indicados en el artículo 458 del Código Civil.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente falló siendo las 11:00 am; dejando copia de la misma en el copiador.-



La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli

AARR/MPV/Maribel