República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, 21 de Junio de 2006.
195° y 145°.

Parte demandante: Ana Mercedes Mendoza de Schonffeldt.
Parte demandada: Emilio Andrés Schonffeldt Gómez.
Motivo: Obligación alimentaria.

Síntesis.

Del estudio del presente expediente de solicitud de obligación alimentaria, interpuesto por la ciudadana: Ana Mercedes Mendoza de Schonffeldt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.610.858, en contra del ciudadano: Emilio Andrés Schonffeldt Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.170.955, a favor de: (se omite su nombre por dispocion de la lopna), de 04 años de edad, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

Dispositiva.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de: (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 04 años de edad, en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de: (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 04 años de edad, de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: Emilio Andrés Schonffeldt Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.170.955, debe aportar para el beneficio de su hijo antes nombrado.
SEGUNDO: Provéase.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.
Exp N° 04339.-