República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

El Tribunal observa del estudio del presente expediente de solicitud de obligación alimentaria, interpuesto por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN RAMIREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.150.240, en contra del ciudadano: ANDERSON DAVID BLANCO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.184, a favor de los niños (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 02 años y 07 meses respectivamente, el Tribunal para pronunciarse sobre tales solicitudes lo hace en los términos siguientes:

Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: Medidas Provisionales. “El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede dispones las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.

Por su parte el artículo 521 ejusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “adoptar las medidas preventivas que juzgue conveniente, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de los niños (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, en razón de lo cual decreta:


PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de los niños (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 02 años y 07 meses de edad respectivamente. El Tribunal acuerda fijar la suma de ciento cincuenta mil (150.000,oo) bolívares mensuales, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, lo cual el ciudadano: ANDERSON DAVID BLANCO PABON, ya identificado, debe aportar para el beneficio de sus hijos anteriormente nombrados, de 02 años y 07 meses de edad respectivamente, en consecuencia ofíciese al empleador del demandado a los fines de que retenga, elabore y remita mensualmente la cantidad fijada a la sede de este despacho a través de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se decreta la retención de 36 mensualidades a razón de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 bs.) cada una, de las prestaciones sociales que puedan corresponder al ciudadano ANDERSON DAVID BLANCO PABON, en caso de cesar la relación laboral, dicha cantidad deberá ser enviada a la sede de este despacho a través de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

ARR/MAPV/jmrb
Exp N° 04583