SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Junio de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Maria Eugenia Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 5.764.407
Abogada asistente: Blanca Rosa Villamizar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.488
Motivo: Autorización para salir del país
Actuación N°: 0638
SINTESIS

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA BRICEÑO, debidamente asistida por la abogada BLANCA ROSA VILLAMIZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.488, en representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.794.455, quien es su hijo por medio de la cual solicita autorización para que el referido adolescente viaje sólo a la ciudad de Phoenix Arizona, Estados Unidos el 08 de Julio del año 2006, con fines recreacionales, retornando en el mes de 16 de Septiembre de este mismo año y para decidir el Tribunal acuerda:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, el paradero del padre se desconoce, la madre del adolescente que nos ocupa, ha otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre él y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

PRIMERO: Se autoriza al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.794.455, venezolano, de 15 años de edad, para que viaje solo a la ciudad de Phoenix Arizona, Estados Unidos el 08 de Julio de 2006 hasta el 06 de Septiembre del año 2006, con fines de recreacionales y con el siguiente itinerario: salida por el aeropuerto internacional La Chinita el día 08 de Julio de 2006, en el vuelo N° 734 de la línea aérea América Airlains, hora de salida 8:06 a.m. haciendo escala en Miami a las 11:00 a.m., saliendo después de Miami a Cleveland a las 1:45 p.m. y llegando a Cleveland a las 4:34 p.m. y luego sale de Cleveland a Phoenix a las 6:00 p.m., llegando a Phoenix a las 7:19 p.m., siendo el itinerario de regreso es el siguiente: entrando por la ciudad de Maracaibo, de regreso de Phoenix en fecha 16 de Septiembre, saliendo de Phoenix a Houston a las 8:15 a.m. llegando a las 9:51a.m.; desde Houston a Miami a las 10:25 a.m. llegando a las 2:30 p.m. y desde Miami a la ciudad de Maracaibo a las 4:25 p.m. llegando a Maracaibo a las 7:15 p.m., N° de vuelo de regreso 723 a través de la misma línea aérea América Airllain .

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:20 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.

Exp. N° 0638
AARR/MAPV/jmrb