Trujillo, 21 de Junio de 2006
Sala de Juicio N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NULBIA VÁSQUEZ y PEDRO MONTILLA PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: CONRRADO MORENO MAZZARRI
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 0944
SINTESIS

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos: NULBIA PASTORA VÁSQUEZ ROMAN y PEDRO MANUEL MONTILLA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.316.388 y 9.100.234, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representante legal de las niñas y de la adolescente(Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el Artículo 65 de la L.O.P.N.A) donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de un inmueble consistente en una (casa) que posee una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts 2) conformada por tres (3) niveles que consta de cuatro (4) habitaciones y cuatro (4) baños ubicada en el sector Mustabast Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60mts) propiedad del Sr. Pedro Manuel Montilla Pacheco; SUR: en una extensión de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60) con terrenos propiedad de nuestra representada; ESTE: en una extensión de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) con vía Trujillo-Sabaneta-San Lázaro y OESTE: en una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70) con calle principal de la Urbanización. El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes la patria potestad sobre ellas y las representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para las referidas


niñas y adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: NULBIA PASTORA VÁSQUEZ ROMAN y PEDRO MANUEL MONTILLA PACHECO, ya identificados para la venta consistente en una (CASA) que posee una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts 2) conformada por tres (3) niveles que consta de cuatro (4) habitaciones y cuatro (4) baños ubicada en el sector Mustabast Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60mts) propiedad del Sr. Pedro Manuel Montilla Pacheco; SUR: en una extensión de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60) con terrenos propiedad de nuestra representada; ESTE: en una extensión de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts.) con vía Trujillo-Sabaneta-San Lázaro y OESTE: en una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70) con calle principal de la Urbanización, adquirida mediante documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo de fecha 23-09-2003, bajo el n° 02 tomo 7° de los libros respectivos, correspondiente a las niñas y a la adolescente(Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el Artículo 65 de la L.O.P.N.A) operación esta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (206.052.800,oo) correspondiente al 100% del valor del inmueble debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por los derechos de las niñas y de la adolescente ya identificadas.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.






La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz





La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli



En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.-



La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez