Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 22 de Junio de 2006
196° y 147°

Por presentado la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: JULIO CESAR ARAUJO GARCÍA Y BEYMAR KARINA VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 11.668.387 Y 11.610.430, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ISABEL T. ARAUJO R; inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 34.250, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-


La Juez Temporal,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo



ARR/MAPV/Maribel
Exp. N° 04876