Trujillo, 22 de JUNIO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ RUIZ Y ZULENY DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 04878
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: ( Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.320.524, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y de a la vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha 01-11-2005, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) quincenales, en efectivo, a partir del 05 de Octubre de 2005, y que será verificado a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ZULENY DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.377.499; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01-11-05, entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ RUIZ Y ZULENY DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS DEL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) quincenales, en efectivo, a partir del 05 de Octubre de 2005, y que será verificado a través de recibos de pago, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas libre donde el padre e hijo compartirán cuando lo dispongan según su tiempo, ocupación y cuando lo deseen, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Zuleny del Carmen Pérez González.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se público el presente falló siendo las 9:00 am; dejando copia de la misma en el copiador.



ARR/Maribel