SALA DE JUCIO N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LIZ MARINELLY ANDRADE PORTILLO Y JOSE ANGEL MALDONADO CALDERON
Abogada Asistente: ALFREDO SEGOVIA GARACIA
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 03507
SINTESIS
Mediante escrito recibido y admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos LIZ MARINELLY ANDRADE PORTILLO Y JOSE ANGEL MALDONADO CALDERON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.035.196 y 10.318.871, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, asistidos por el abogado ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número, 18.427, solicitaron la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, en fecha doce (12) de Diciembre de 2003, según acta de matrimonio Nº 15 (folio 03), procreando una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la Lopna) , según la constancia de nacimiento Nro. 0921036, emitida por el Director del Hospital José Gregorio Hernández, (folio 04). En fecha 28 de Marzo de 2.005, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, (folio 08). Al folio 09, los ciudadanos, LIZ MARINELLY ANDRADE PORTILLO Y JOSE ANGEL MALDONADO CALDERON, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna durante el lapso establecido por la Ley.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, LIZ MARINELLY ANDRADE PORTILLO Y JOSE ANGEL MALDONADO CALDERON, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha doce (12) de Diciembre de 2003, por ante Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 15.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas abierto y de mutuo acuerdo de ambas partes, en el domicilio de la niña, Sector La Travesía, La Alameda N° 53, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo; por otro lado ambos cónyuges contribuirán equitativamente con los alimentos y demás gastos de la menor.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
REFRENDADA,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó en presente fallo siendo las 9:30, am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli

ARR/MAP/Sinney