REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.
195° y 145°.
Trujillo, 26 de Junio de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Lilian María Daboin Méndez.
Abogado asistente: Mery del Carmen Daboin Cardoza.
Motivo: Autorización para viaje. (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Act. 0980.
SINTESIS
Por cuanto la solicitud formulada por la ciudadana: Lilian María Daboin Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.314.009, asistida por la abogado: Mery del Carmen Daboin Cardoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 14.606, en representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que los nombrados adolescentes, viajen junto a su tía materna ciudadana: Aida del Carmen Daboin Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.535, hacia la Ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, desde el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), en el vuelo N° 500 de la línea Aeropostal, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las 07:00 horas, siendo su retorno al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día doce (12) de Agosto de dos mil seis (2006), en la misma línea aérea, vuelo N° 503, a las 23:50 horas.
MOTIVA
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su único aparte señala: “Viajes Fuera del País. …En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”. Y dado el hecho que en el presente caso, la madre de los adolescentes que nos ocupan, ciudadana: Lilian María Daboin Méndez, ya identificada, ejerce la guarda sobre éllos y el Tribunal observa que del estudio de los recaudos anexos especialmente desde los folios 09 al 13, se aprecia poder especial otorgado por el progenitor de los adolescentes ciudadano: Pablo Orlando Alvarez Rojas, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.624.166, a la ciudadana: Lilian María Daboin Méndez, ya identificada, para gestionar ante todas las autoridades, autorización para que sus hijos viajen dentro o fuera del territorio nacional, no obstante por cuanto para acto como el pretendido se requiere de la autorización pedida, y de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 269 del Código Civil, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de los adolescentes: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los adolescentes: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viajen junto a su tía materna ciudadana: Aida del Carmen Daboin Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.535, hacia la Ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, desde el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), en el vuelo N° 500 de la línea Aeropostal, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las 07:00 horas, siendo su retorno al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ubicado en el Estado Vargas de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día doce (12) de Agosto de dos mil seis (2006), en la misma línea aérea, vuelo N° 503, a las 23:50 horas.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal
Abog. María Alejandra Parilli.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-
|