REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: YLBIA ROSA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 9.311.408 en nombre y representación de sus hijos ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA).-
Asistido por: la abogada SANDRA ESPINOZA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.-
Demandado: JOSE SALVADOR GIRO, titular de la cédula de identidad N° 12.498.417-
Motivo: aumento de Obligación Alimentaría
Expediente: N° 00723
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: YLBIA ROSA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.408, domiciliada en Sabana de Mendoza, Avenida Bolívar, Casa N° 74 Estado Trujillo, solicitando aumento obligación alimentaria para sus hijos, JHONAIKER JOSE Y JHONALBER SALVADOR, por parte del ciudadano JOSE SALVADOR GIRO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.417, alegando lo siguiente:
“…Solicito se decrete aumento de la obligación alimentaria por la cantidad CIENTO CINCUENTA ML BOLIVARES, (Bs. 150.000,00) más cesta ticket y que mis hijos sean incluidos en los beneficios de que goza el progenitor de los mismos como seguro social juguetes navidad, aguinaldos…”
En fecha 13 de Marzo de 2006, se admite la demanda librando boleta al demandado de autos y notificación fiscal.
Corre inserto al folio 55 oficio enviado de la Comandancia General de Policía donde se evidencia el salario del obligado alimentario.
En fecha 13 de marzo de 2006, el demandado de autos se dio por citado.
El día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.
Corre inserto a los folios 59 al 66 escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandada.
En fecha 20-06-2006, la Fiscal Octava del Ministerio Público, se da por notificada del procedimiento.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Observa esta juzgadora lo siguientes documentos:
1.- Partidas de nacimiento de sus hijos ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con la adolescente arriba mencionada, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente para promover pruebas promovió lo siguiente:
1.- Promovió copia de libreta de ahorros del banco del Sur, donde el demandado logró demostrar que tiene otra obligación con otro hijo, aunado a la copia de la sentencia de homologación de obligación alimentaria a favor de los hermanos GIRO SANCHEZ, inserta al folio 64 al 66 con tales documentos el demandado de autos logró demostrar que tiene otro hijo que mantener y que igualmente este Tribunal tiene que proteger, es por lo que se le concede valor probatorio.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis concatenado del material probatorio, se llega a la conclusión que la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), en insuficiente para cubrir los gastos de manutención, vestido, calzado y útiles escolares de los referidos niños, pero no es menos cierto que el ciudadano JOSE SALVADOR GIRO AVILA, tiene otros hijos que mantener en donde se comprometió ante este Tribunal a aportar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.0000,00), mensuales, es por lo que este Tribunal fija la cantidad de noventa mil bolívares mensuales (Bs. 90.000,00), mensuales, por cuanto el ingreso del demandado no permite que se le fije un monto mas elevado.
Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario como agente policial. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, incoada por YLBIA ROSA ROMAN, contra, JOSE SALVADOR GIRO AVILA, favor de sus hijos ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA)
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: JOSE SALVADOR GIRO AVILA, identificado, debe satisfacer a sus hijos, ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 19,35% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de noventa mil (90.000,00) bolívares, más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien se por contratación colectivo o decreto presidencia para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el sentido de que los niños ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), sean incluidos en el mismo como beneficiarios, exhortando a la parte actora anexar copias de las partidas de nacimientos de los niños arriba mencionados al oficio respectivo.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil seis.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA (T)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.
La Secretaria.
ARR/MAP/iraida
Exp. 00723
|