REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°



DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARIA EDILIA AYALA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.583.725, madre del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).
Demandado: ALEXIS JOSE PEÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.199.-
Motivo: Restitución de Guarda
Expediente N° 02442

SINTESIS

La ciudadana MARIA EDILIA AYALA CORONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.583.725, domiciliada en las Cruces de Sabana Libre Municipio Escuque de Sabana Libre, del Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, solicitó la restitución de la guarda de su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), por parte del padre, ciudadano ALEXIS JOSE PEÑA PEREZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.199, quien alegó lo siguiente:

“… Una vez que me separe de mi concubino la guarda de mi pequeño hijo quedo bajo mi responsabilidad, sin importar si el padre le daría o no pensión alimentaria, pero hace aproximadamente un mes el padre de mi hijo, me pidió que le permitiera tener a nuestro pequeño hijo con él por un lapso de quince días, a lo que accedí por cuanto el padre tiene derecho a verlo;… es así que efectivamente mi hijo se fue con su padre por el lapso de tiempo acordado, una vez que llegue de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, sitio donde estoy trabajando. Pero resulta que una vez que se cumplió el lapso para que me entregue a mi hijo, él se niega a hacerlo y me amenaza que si yo hago cualquier cosa para recuperar a mi hijo él me va a matar… En vista que han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones que he realizado por vía amistosa para que ALEXIS PEÑA, me entregue a mi hijo, acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a ALEXIS PEÑA…para que se compelido por este Tribunal en que me haga la entrega de mi hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA)…” planteando el caso de querer recuperar la guarda de su hija, al respecto se ha venido realizando intentos de conciliación entre los progenitores para tratar de que la misma los recupere, lo cual ha resultado desde todo punto de vista infructuoso.

En fecha 21 de enero de 2004, el Tribunal ordenó la restitución del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a la que el padre accedió.

UNICO: De conformidad con el artículo 358 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. En este caso el Tribunal observa que en fecha 21 de enero de 2004, se admitió la solicitud y se ordenó la restitución inmediata a través de mandato de ejecución, la cual se cumplió según se evidencia de acta de entrega levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valera, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo el cometido de lo demandado. El Tribunal observa que el niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), fue entregado a su madre, que debe ejercer la guarda del mismo, de conformidad con los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tiene 05 años de edad, y no se probó ningún hecho que impida que la madre continúe ejerciendo la guarda, razón por la cual el Tribunal decide que de conformidad con los artículos antes mencionados y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el niño, continúe bajo la guarda de su madre, ciudadana MARIA EDILIA AYALA CORONADO.
Por las razones expuestas y artículos citados, el artículo 78 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 8 y 390 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Restitución de Guarda y acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se acuerda la RESTITUCION DE GUARDA, del niño (se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a su madre, ciudadana MARIA EDILIA AYALA CORONADO, antes identificada.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Provéase y Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABGO. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA (t)
ABG. MARIA A. PARILLI

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.


ARR/MAP/iraida
Exp. 02442