REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
195º y 145º.
Expediente Nº 04357.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: MARIA ILMA MENDOZA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.078, domiciliada en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por la abogado: Xiomara Pacheco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.150.
DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: FREDDY ANTONIO TORRES.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 11-01-2006, se admitió solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ILMA MENDOZA AZUAJE, ya identificada, manifestando que en fecha 02 de Mayo de 2005, falleció el ciudadano: FREDDY ANTONIO TORRES, y que mantenía una unión concubinaria con el mismo. La solicitante consignó:
.- Acta de defunción del extinto: FREDDY ANTONIO TORRES, signada bajo el N° 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo.
.- Acta de nacimiento de: (Se omite el nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada al N° 454, expedida por la Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo.
.- Constancia de convivencia de los ciudadanos: MARIA ILMA MENDOZA AZUAJE y FREDDY ANTONIO TORRES, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
.- Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, mediante las ciudadanas: María del Carmen Balza Peña y Glady María Materano de Araujo, manifestaron que les consta que durante la unión concubinaria el señor Freddy Antonio Torres, y usted procrearon un hijo que tiene por nombre: (Se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
.- Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, folio (26).
.- Se ordenó el edicto para la comparecencia de los herederos desconocidos del fallecido ciudadano: FREDDY ANTONIO TORRES, el cual fue publicado el día 11 de Enero de 2006, y consignado el 07-02-2006, no apareciendo ningún heredero.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Alega la demandante que convivió con el extinto: FREDDY ANTONIO TORRES, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.179, como si fueran esposos hasta la muerte del prenombrado, razón por lo cual solicita se declare como legitima concubina del extinto: FREDDY ANTONIO TORRES, en el transcurso del procedimiento se demostró que de la relación entre ellos procrearon un hijo de nombre: (Se omite el nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue reconocido por el padre: FREDDY ANTONIO TORRES, tal como consta en el acta de nacimiento inserta al expediente, por lo que solicita la declaración de concubina del extinto: FREDDY ANTONIO TORRES; citados los co-demandados por edicto para la contestación no comparecieron ni probaron nada al respecto; pero por cuanto se trata de demandas sobre el estado civil de una persona considera el Tribunal procedente el análisis de las pruebas presentadas;
Presentó acta de defunción del causante de quien dice ser concubina, con lo que se demuestra que el ciudadano: FREDDY ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.179, falleció en fecha 02-05-2005. Documentales presentadas que al no haber sido impugnadas por la parte demandada se tienen como fidedignas a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal las aprecia como concordantes.
Consignó acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde consta que ella y el extinto son los padres. Considera este Tribunal que del análisis de las pruebas aportadas y el hecho de no haber comparecido demandado alguno a oponerse a la existencia de una relación concubinaria entre la demandante, ciudadana: MARIA ILMA MENDOZA AZUAJE, y el extinto: FREDDY ANTONIO TORRES, hasta la fecha del fallecimiento del ciudadano anteriormente nombrado.
Ahora bien, aún cuando el legislador presume la existencia de la unión concubinaria, cuando se demuestra la existencia de la unión no matrimonial entre un hombre y una mujer siempre que ellos no están casados con otras personas, debe demostrar su existencia la cual quedo demostrada en el presente caso y toma su fundamento legal en el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo establece:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Esta juzgadora fundamentándose en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo demostrado la convivencia con el fallecido ciudadano: FREDDY ANTONIO TORRES, considera que se puede enmarcar en el presupuesto de la norma constitucional por cuanto demostró la unión estable de hecho, la cual por mandato constitucional le da los efectos del matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos: MARIA ILMA MENDOZA AZUAJE y FREDDY ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.908.078 y 3.498.179, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI.
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