REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
Solicitante: María de la Trinidad Villegas Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 9.377.830
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas Aguaje, inscrita en el I.P.S.A, N° 23.653
Motivo: Cobro de Beneficio
Exp: 0961
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: MARÍA DE LA TRINIDAD VILLEGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.830, domiciliada en la Población de Burbusay Municipio Boconó Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus sobrinos (Se omite los Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) asistida por la Abogado: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, donde solicitó del Tribunal autorización para cobrar las Prestaciones Sociales por ante el Instituto Nacional de Nutrición la cual pertenecía a la ciudadana: NOEMI RAMONA VILLEGAS PACHECO, que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite los Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) nacidos en fecha 31 de Enero de 1.997, según partida de nacimiento Nro. 09 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Burbusay Municipio Boconó la segunda de fecha 21 de Agosto de año 2000, según partida de nacimiento N° 70, y la tercera de fecha 03 de Junio de 2005, según partida de nacimiento N° 42, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Burbusay Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: NOEMI RAMONA VILLEGAS PACHECO, ocurrida en fecha 09 de Abril de 2.005, según acta de defunción N° 102, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo quien concurre a la herencia de los Niños.-
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante bajo Colocación Familiar representa a sus sobrinos en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARÍA DE LA TRINIDAD VILLEGAS PACHECO, ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el pago de las Prestaciones Sociales, por ante el Instituto Nacional de Nutrición la cual pertenecía a la ciudadana: NOEMI RAMONA VILLEGAS PACHECO, que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) por la muerte de su madre ciudadana: NOEMI RAMONA VILLEGAS PACHECO, ocurrida en fecha 09 de Abril de 2.005, según acta de defunción N° 102, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/Kdvd
ACT: 0961
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