SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 27 de Junio de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA YOLANDA BRICEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 5.502.307
Abogado Asistente: ALCIDES JAVIER OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.061
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA SALIR DEL ESTADO
N° Expediente:
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana MARIA YOLANDA BRICEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 5.502.307, venezolana, mayor de edad, en representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, quien es su hija, asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.061, por medio de la cual solicita autorización para que la referida niña viaje junto con la ciudadana NAVA MARIA OLIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.913.325, a la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día Jueves 29-06-06, partiendo en horas de la mañana y regresando el mismo día en horas de la noche, con motivos recreacionales y para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla: “Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, titular de la cedula de identidad N° 25.302.972, para que viaje junto a la ciudadana NAVA MARIA OLIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.913.325, a la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día 29-06-06, partiendo en horas de la mañana y regresando el mismo día en horas de la noche.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli



En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.