REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

En el día de hoy veintiocho de Junio de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio, siendo las 3:30 p.m., hora límite fijada por el Tribunal para despachar, sin que haya comparecido la parte demandada ciudadana MARIA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.362, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, ni por sí o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de divorcio 185-A, instaurada por el ciudadano WILMER JESUS CHASIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.325.407, debidamente asistido por el abogado JAIME HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 111.864, en consecuencia este Tribunal declara extinguido el presente proceso de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Terminó se leyó y conformes firman.



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli



AARR/MAPV/jmrb
Exp. Nº 04825