SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 04765.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 322, correspondiente al año 1993, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento como número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente el siguiente: “….10.034.347….”, siendo lo correcto: “….10.034.367….”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nro. 322, correspondiente al año 1993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente es: “…10.034.367…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.