SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de JUNIO de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE SEGOVIA y MARIA CAROLINA NIÑO GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.941.754 y 13.205.209.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CABEZAS VILLEGAS, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 04887.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 09 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano: ALEXIS JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.941.754, domiciliado en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitado por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12-06-2006, en aportarle la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en el mes de Diciembre, los cuales serán entregados a través de recibos firmados a la progenitora de sus hijos, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: MARIA CAROLINA NIÑO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.205.209; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12-06-06, entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE SEGOVIA y MARIA CAROLINA NIÑO GRATEROL, ya identificados, ante la a Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, más igual cantidad de dinero adicional en el mes de Diciembre, los cuales serán entregados a través de recibos firmados a la progenitora de sus hijos, de la misma manera se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación, útiles escolares y demás gastos que puedan presentarse los cuales serán compartidos.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre compartirá con sus hijos los días Sábados y Domingos desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: MARIA CAROLINA NIÑO GRATEROL.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/MAPV/jrec.
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