REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro. 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: AIME ALEJANDRA MANZANILLA DE TORRES Y JOSE HECTOR RAMON TORRES PARRA.
Abogada Asistente: LAURA VAZQUEZ SANTOS
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 03701
SINTESIS

Mediante escrito recibido y admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos AIME ALEJANDRA MANZANILLA DE TORRES Y JOSE HECTOR RAMON TORRES PARRA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.039.635 y 3.463.066, la primera domiciliada en La Población de La Cejita, casa N° 38, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el segundo en la Avenida Principal de Campo Alegre, sector la Tinaja, casa N! 22, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos por la abogada LAURA VAZQUEZ SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número, 67.101, solicitaron la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1991, según acta de matrimonio Nº 40 (folio 03), procreando una (01) hija de nombre: ( SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), según la partida de nacimiento Nro. 420 (folio 04). En fecha 10 de Octubre de 2.005, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, (folio 07). Al folio 08, los ciudadanos, AIME ALEJANDRA MANZANILLA DE TORRES Y JOSE HECTOR RAMON TORRES PARRA, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación alguna durante el lapso establecido por la Ley.

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:


PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, AIME ALEJANDRA MANZANILLA DE TORRES Y JOSE HECTOR RAMON TORRES PARRA ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 1991, por ante Prefectura de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 40.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas abierto y de mutuo acuerdo de ambas partes; por otro lado el padre aportará a su hija una obligación alimentaria de doscientos mil ( Bs. 200.000,00) bolívares mensuales pudiendo si fuera el caso dentro de las posibilidades económicas sufragar cualquier gasto que pudiera surgir respecto a su menor hija como son: vestido, medicina, calzado y otros.


TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Junio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La…

…Juez Suplente Especial,



Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli





ARR/MAPV/sinney