República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 06 de Junio de 2006.
196° y 147°.

Del estudio del presente expediente de solicitud de obligación alimentaría, interpuesto por la Abogado Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público actuando en representación de las adolescentes: ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE MONTILLA OLIVAR, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de las adolescentes: ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 14 años de edad, en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una obligación alimentaría provisional, para el beneficio de las adolescentes ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 y 14 años de edad, de CIENTO CINCUENTA MIL ( Bs 150.000,oo) bolívares mensuales, lo cual el ciudadano: JAVIER ENRIQUE MONTILLA OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.912, debe aportar para el beneficio de sus hijas antes nombrado.

SEGUNDO: Ofíciese al jefe de recursos humanos del Ministerio de Educación y Deporte a objeto de que remitan a través de cheque de gerencia a éste despacho la suma aquí establecida.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli
AARR/MAPV/Kdvd
Exp N° 03816