REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. SALA DE JUICIO Nro. 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE EULOGIO BRICEÑO MATERAN y NILDA YOLANDA ALEMAN.
Abogados asistentes: SOLANYE CARREÑO MARIN e HILDA UZCATEGUI OSORIO.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04682.
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE EULOGIO BRICEÑO MATERAN y NILDA YOLANDA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.753.959 y 4.704.640 respectivamente, asistidos en éste acto por las abogados en ejercicio: SOLANYE CARREÑO MARIN e HILDA UZCATEGUI OSORIO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 90.537 y 26.015 respectivamente, donde solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Diciembre del 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de Mayo de 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE EULOGIO BRICEÑO MATERAN y NILDA YOLANDA ALEMAN, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de Diciembre del 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 250.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: NILDA YOLANDA ALEMAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre aportara la cantidad de un millón ( Bs 1.000.000,00) de bolívares mensuales; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada al N° 0003-0068-31-0100095600, más igual cantidad de dinero en los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de útiles escolares y aguinaldos; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos cada vez que lo requiera, en la residencia materna de los niños tomando en caso de efectuar la visita dentro de horas razonables y en caso de visitar fuera de la residencia materna de los niños deberá avisarle a la madre con anticipación.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (06) días de mes de Junio del 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-
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