REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. SALA DE JUICIO Nro. 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: BENITO ALARCON RIVAS y MAYELA RUIZ PEÑALOZA.
Abogados asistentes: CARMEN CARDOZO y ALCADIO SALCEDO.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04683.
SINTESIS

Los ciudadanos: BENITO ALARCON RIVAS y MAYELA RUIZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.002.288 y 11.321.150 respectivamente, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: CARMEN CARDOZO y ALCADIO SALCEDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 73.684 y 64.928 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo una (01) hija cuyo nombre es: ( se omite de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de Mayo de 2006, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BENITO ALARCON RIVAS y MAYELA RUIZ PEÑALOZA, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 59.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: MAYELA RUIZ PEÑALOZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece de oficio en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre aportara la cantidad de doscientos mil ( Bs. 200.000,00) bolívares mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a su hija, llevarla con él, en los periodos de vacaciones (navidades, semana santa, receso escolar, carnaval), siempre de acuerdo con la voluntad de su hija y la progenitora de ésta.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (06) días de mes de Junio del 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-