REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. SALA DE JUICIO Nro. 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Defensor Público Abogado: Omar Danilo Calderón.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento del adolescente ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
Expediente: 04760.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Defensora Pública N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado: Omar Danilo Calderón, actuando en representación del adolescente: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de 14 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nro. 286, correspondiente al año 1992, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento como segundo nombre de la progenitora del adolescente el siguiente: “…Alejandrina…”, siendo lo correcto: “….Alejandra…”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: ( se omite el nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nro. 286, correspondiente al año 1992, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el segundo nombre de la progenitora del adolescente es: “….Alejandra…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los (06) día del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-