REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°


Trujillo, 06 de Junio de 2006


Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo, relativa a la Solicitud de Guarda, realizada por el ciudadano: CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.781.500, a favor de sus hijos: ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de 14 y 11 años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana: NELLY ZAMBRANO, de nacionalidad Ecuatoriana, portadora de la cédula de identidad N° 170.672.168. Se declara inadmisible, por cuanto los Consejos de Protección no tienen competencia en materia de Guarda, por lo que debe ser formulada expresamente por la parte interesada, debidamente asistido por un abogado.



La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli



ARR/MAP/sinney
Exp. 04824