República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, 06 de Junio de 2006.
195° y 145°.
Actuación: 0960.-

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Nelson Ramón Ocando Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.791.617, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual manifiesta su intención de contraer nuevas nupcias, y pidió la designación de curador especial, a favor de su hijo: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) de 17 años de edad; habiendo consignado la partida de nacimiento del adolescente antes mencionados (folio 02) y copia certificada de la sentencia de divorcio. (folios 03 al 10). El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, es por ello que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 110 del Código Civil, la que debe recaer en la persona de: Alba Rosa Ocanto de Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.136, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: Alba Rosa Ocanto de Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.136, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, curador especial, del adolescente: ( se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: Nelson Ramón Ocando Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.791.617, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, y a solo ese efecto.-

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de esta actuación, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI


ARR/jrec.
ACT. N° 0960.-