REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO SALA DE JUICIO Nro. 02
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: CARMEN HAYDE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.059.083.-
Asistida por: el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.740.
Demandado: FRANCISCO TIBERIO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 2.689.096-
Asistido por: el abogado Antonio Moreno, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9802.-
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria.
Exp. 10.693

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: CARMEN HAYDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 4.059.083, demandó ante este Tribunal por Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000,00) mensuales, por parte del ciudadano FRANCISCO TIBERIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 2.689.096, domiciliado en la urbanización José Humberto Contreras, Vereda 17, Casa N° 76 Sector , Morón de la ciudad de Valera, del Estado Trujillo.
Con la solicitud consigno partidas de nacimientos de sus hijos ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
En fecha 14 de abril de 1994, se admite la solicitud de la obligación alimentaria librando boleta de citación al demandado.
En fecha 22-04-1994 este Tribunal dicta decisión provisional fijando la obligación alimentaria por la cantidad de doce mil bolívares mensuales.
En fecha 30 de mayo de 1994, el demandado de autos se da por citado.
De los folios 13 al 15 se evidencia contestación de la demanda, donde el demandado de autos rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos y en el derecho se requiere la demanda que por pensión alimentaria le tiene incoada la parte actora.
A los folios 18 al 20 corren inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 27 de Julio de 2005, este Tribunal dictó auto de avocamiento de las partes y se libraron las respectivas boletas.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: En su escrito de solicitud de obligación alimentaria consignó partidas de nacimiento de sus hijos ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a las cuales les concede valor probatorio por cuanto las misma son emitidas por funcionarios públicos de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, y no fueron tachadas de falsas todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Observa esta juzgadora que los beneficiarios de la obligación alimentario ya alcanzaron la mayoría de edad.

Pruebas de la parte demandada:
En el lapso legal para promover pruebas promovió los siguientes documentos:
1.- Promovió copia simple de recibos de acta de matrimonio con la ciudadana DILCIA COROMOTO ARAUJO CANELONES, esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto las misma son emitidas por funcionarios públicos de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, y no fueron tachadas de falsas todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constata esta juzgadora que los ciudadanos LUIS ALBERTO, CARLOS EDUARDO Y LEONARDO JOSE MARIN PEREZ, ya alcanzaron la mayoría de edad, al respecto establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
La obligación alimentaria se extingue:
a.-)…Omissis…
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad. En el presente caso, los ciudadanos: LUIS ALBERTO, CARLOS EDUARDO Y LEONARDO JOSE MARIN PEREZ, al haber alcanzado la mayoría de edad, no solicitaron la extensión de la obligación alimentaria, de esta manera queda demostrado que no encuentran en el supuesto previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por CARMEN HAYDE PEREZ, contra FRANCISCO TIBERIO MARIN, en relación a los ciudadanos LUIS ALBERTO, CARLOS EDUARDO Y LEONARDO JOSE MARIN PEREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó fuera del lapso en consecuencia se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis días (06) días del mes de junio de dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. PARILLI

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-
LA SECRETARIA