República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, 06 de Junio de 2006.
195° y 145°.


Expediente N° 13534.-
Demandante: Yamilexi Corómoto Briceño Montilla.
Demandado: Rubén Alberto Camacho Román.
Motivo: Obligación alimentaria.


El Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones de la parte actora conforme consta en la diligencia inserta al folio (20), es de fecha 15 de Abril del año 1999, razón por la que infiere éste despacho de un simple computo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido más de siete años, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley, tiempo este a que se refiere el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. Declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha seis (06) de Junio de dos mil cuatro (2004). Notifíquese a la parte actora de éste fallo, para tal fin se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante no indicó domicilio procesal. Archivase este expediente en su oportunidad

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli
ARR/jrec.