Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 07 de Junio de 2006
196° y 147°
Por presentado la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: FABIAN JOSE PEÑALOZA ALARCÓN y ANELSY JOSEFINA MÁRQUEZ SERRADA , mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 15.584.730 y 12.722.557, respectivamente, ambos domiciliados en el Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 58.686, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Alejandra Parilli
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 04828 del libro respectivo
ARR/MAPV/sinney
Exp. N° 04828
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