SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Junio del 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y MARIA ALBORNOZ GONZALEZ.
Abogado Asistente: DEFENSORA PUBLICO N° 01 DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ABOG. LISBETH HERNANDEZ.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 04833
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo y sus recaudos numérese y désele entrada y el curso de ley correspondiente .
El Tribunal, vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y MARIA ALBORNOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.460.191 y 14.328.940, respectivamente, a favor de los niños ( se omiten sus nombres de acuerdo con las previsiones de la LOPNA), por ante La Defensoria Pública de Protección N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyo cometido se ha logrado materializar, mediante el presente auto, puesto que el padre, convino en fecha 23-05-2.006, en aportarle a sus hijos la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000), mensuales por obligación alimentaria, de igual manera que el padre cada cuatro (4) meses comprará a sus hijos vestuario y calzado y en el mes de Diciembre por conceptos de aguinaldos cubrirá gastos de vestuario, calzado, juguetes, entre otros, dicho acuerdo que comenzará a partir del día 23 de Mayo del 2006, mediante pago que se efectuara en la entidad Bancaria BANFOANDES, en caso de surgir gastos eventuales como podrían ser: inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía, estos serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ALBORNOZ GONZALEZ, lo cual contribuye al interés superior de los beneficiarios, que nos ocupa, a quien se dirige la cancelación de dicha obligación alimentaria, es por lo que con base a los artículos 1, 7, 21, 23, 26, 49, 76, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2 , 3 , 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niños y del Adolescente y los artículos 1,2, 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuye los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

En tal sentido el juzgador estima procedente impartirle, por vía expresa, en auto de homologación judicial a la presente conciliación sobre la que recae el pronunciamiento judicial aquí contenido, mediante la aplicación directa y hermenéutica de los artículos 201, 202 literales “F” y “H” y artículos 303, 310, 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera particular, a través de la indefectible puesta en vigencia de los artículos 315, 316 concatenado al espíritu del artículo 375 ibidem. Así se decide.
Igualmente, considera el juzgador, que en los supuestos de conciliaciones voluntarias materializadas por vía de auto-composición procesal, por ante el este tribunal, constituyen un medio alternativo, para la solución de conflictos sin que dicho acto conciliatorio sea considerado un juicio o litigio, típicamente llevado en estrados judiciales, razón por cual debe obviarse en el presente caso la notificación a la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio, en este caso para el área de Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el acuerdo conciliatorio celebrado por ante La Defensoria Publica de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, legalmente competente, no encuadra en el supuesto del artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para llegar a ser considerado como contención o disputa judicial en la que si se requiere su intervención procesal. Así decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 23-05-2006, en la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, convino en aportarle a sus hijos la cantidad de ciento noventa


mil bolívares ( Bs. 190.000), mensuales por obligación alimentaria, el padre cada cuatro (4) meses comprará a sus hijos vestuario y calzado y en el mes de Diciembre por conceptos de aguinaldos cubrirá gastos de vestuario, calzado, juguetes, entre otros gastos, dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 23 de Mayo del 2006, mediante pago que se efectuara en la entidad Bancaria BANFOANDES, en caso de surgir gastos eventuales como podrían ser: inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía, estos serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ALBORNOZ GONZALEZ, ya identificada.-


SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli










ARR/MAPV/sinney