DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ABRAHAN CASTALDI DAVILA y MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN.
Abogado asistente: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente: 00834.
SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha 28 de Enero del 2002 y admitido en fecha 20 de Febrero del 2002, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 05), los ciudadanos: ABRAHAN CASTALDI DAVILA y MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.172.681 y 11.318.495 respectivamente, asistidos por la abogado: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.089, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2000, según acta de matrimonio Nº 05 (folio 03), procreando un (01) hijo de nombre: ( se omite su nombre de acuerdo con las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 539, expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folio 04). En fecha 20 de Febrero de 2002, se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2002, se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 06). Al folio Nro.07, la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 22, la notificación dirigida al ciudadano: ABRAHAN CASTALDI DAVILA, quien no compareció en su oportunidad debida, folio (26). El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadana: ABRAHAN CASTALDI DAVILA, ya identificado, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 05.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a su hijo un día a la semana, para lo cual avisara a la madre con por lo menos un día de anticipación, no pudiendo éste sacarlo de su residencia hasta tanto no cumpla los doce años de edad; por otro lado de oficio el Tribunal establece que el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de doscientos mil (Bs. 200.000.oo) bolívares mensuales.-

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (08) días del mes de Junio del 2006. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI
ARR/jrec.-