REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro.02
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: RUFINO ANTONIO VAZQUEZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 7.880.200.-
Asistido por: el abogado ARMANDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.543.
Demandado: MARIA GLADYS MACIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.724.072.-
Asistido por: la abogada: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, defensor publico de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.-
Motivo: Revisión de sentencia de Obligación Alimentaria
Exp. N° 14287.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: RUFINO ANTONIO VASQUEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.880.200, domiciliado en el Estado Trujillo, donde demandó por revisión de sentencia obligación alimentaria a la ciudadana MARIA GLADYS MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.724.072, alegando lo siguiente:

“…Ocurre ante este despacho con el propósito de solicitarle la Reducción de pensión, en vista de la carga económica que tengo… en la actualidad estudian dos en el liceo y otros en la escuela, como puede entender cubro mis gastos personales lo cual se me hace muy forzado cumplir con lo acordado por su despacho… es por lo que acudo a su respetado despacho para solicitar tal reducción… ”

En fecha 10 de mayo de 2006, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y citación a la demandada.
En fecha 17-05-2006, la demandada de autos se da por citada.
En fecha 22-05-2006, la ciudadana MARIA GLADYS MACIAS, contestó la demanda alegando que no esta de acuerdo con la reducción de obligación alimentaria realizada por el padre de su hija por elevado costo de la vida.
En fecha 31-05-2006, se evidencia boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su escrito inicial promovió partidas de nacimiento de sus hijos DIANA CAROLINA (20 años); ALEXANDER ANTONIO (18 años); ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA) insertas a los folios 21, 22, 23, 24, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documentos público y los mismos no fueron tachados de falsos, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente promovió los siguientes documentos:
1.- Promovió facturas de gastos insertas a los folios 105 al 111 las mismas se desechan a los fines del proceso por cuantos son documentos emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Provomio facturas de CADAFE, inserta los folios 112 y 113 con tales facturas la parte demanda logró probar que tiene ese egreso, esta juzgadora le concede valor probatorio.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:

“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”.

Ahora bien, considera este Tribunal que los hechos invocados por el demandante no constituyen nuevos supuestos en razón de que se trata de los mismos hechos existentes cuando la ciudadana MARIA GLADYS MACIAS, inició el procedimiento de Obligación alimentaria, en consecuencia declara sin lugar la demanda de revisión de obligación alimentaria por disminución incoada por VASQUEZ ROMAN RUFINO ANTONIO, contra MACIAS MARIA GLADYS, en consecuencia se mantiene vigente lo decidido en fecha 05-12-2005.-
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la REVISION, de sentencia de obligación alimentaria, incoada por VASQUEZ ROMAN RUFINO ANTONIO, contra MACIAS MARIA GLADYS, y se ratifica en cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-11-2005.-
SEGUNDO: Se deja establecido que le presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA A. PARILLI

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

LA SECRETARIA

ARR/MAP/iraida
Exp. 14287