REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO NRO. 02
196° Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: JANET JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.372.264
Apoderada Judicial: abogados MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, Y JUAN MANUEL CRUZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 23.653 y 49.663.-
Demandado: CANDIDO JESUS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 6.643.313.
Defensor ad-litem: abogado MIRLA COROMOTO SANTIAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53982.-
Motivo: Divorcio Ordinario, causal 2da. Del artículo 185 del Codigo Civil.
Exp. 02979

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana: JANET JOSEFINA HERNANDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 9.372.264, domiciliada en el Sector la Sabanita, casa N° 8, Calle San Alejo, jurisdicción de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, introdujo demanda de divorcio fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en contra de su cónyuge el ciudadano: CANDIDO JOSE VILLEGAS, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 6.642.313, habiendo consignado recaudos, alegó lo siguiente:

“…Contraje matrimonio Civil, con el ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS… una vez casados, comenzamos la vida matrimonial con toda normalidad, estableciendo como último domicilio conyugal, una casa ubicada en el Sector la Sabanita… El primer año solamente, fue de relación armoniosa entre nosotros pero lamentablemente al poco tiempo de casados mi esposo, comenzó con constantes reclamos injustificados, de los que yo nunca le di ningún motivo, por cuanto siempre fui una buena esposa… De la relación matrimonial antes mencionada, nacieron TRES (03) HIJOS de nombres: (SSE OMITEN) … Finalmente el día 13 de abril de 2004, mi esposo, abandonó nuestro hogar conyugal marchándose a vivir a un local, tipo garaje, ubicado en la misma calle San Alejo, a escasos metros de la vivienda en que teníamos el hogar, en la ciudad de Boconó, todo sin explicación alguna… Por todos y casa uno de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que me veo en la obligación de acudir ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago por DIVORCIO, al ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS…basado en la causal 2° del articulo 185 del Código Civil…por ABANDONO VOLUNTARIO… ”

Se observa a los folios 06, 07, 08 y 09 acta de matrimonio de los ciudadanos CANDIDO JESUS VILLEGAS Y JANET JOSEFINA HERNANDEZ, y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
Al folio 10 se evidencia auto de admisión de la demanda. Se libra boleta de notificación a la Fiscal, y boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 24-08-2004, la representante Fiscal Octava del Ministerio Público, se da por notificada del procedimiento.
De los folios 71 al 27 se evidencia resultas de citación del demandado de autos, donde no pudo ser localizado por el alguacil.
Corre inserta al folio 28 diligencia suscrita por la ciudadana JANET JOSEFINA HERNANDEZ, donde solicita la citación por carteles del demandado de autos.
Corre inserto al folio 33 cartel de citación del ciudadano CANDIDO DE JESUS VILLEGAS.
En fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto nombrando defensor ad-litem del ciudadano CANDIDO DE JESUS VILLEGAS, a la abogada MIRLA SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.982.-
En fecha 19-01-2006, la abogada MIRLA SANTIAGO, defensor ad-litem del ciudadano CANDIDO DE JESUS VILLEGAS, acepta el cargo.
Corre inserta al folio 62 el primer acto conciliatorio donde compareció la parte demandante.
Al folio 63 se evidencia segundo acto conciliatorio, la misma no se logró y la parte actora insiste en el procedimiento.
En fecha 04-05-2006, el defensor ad-litem del ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS, contesta la demanda en los términos siguientes:
“…En efecto, ciudadana juez, de la relación matrimonial con la ciudadana JANET JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLEGAS, nacieron tres hijos de nombres ( se omiten), a quienes desde que nacieron, mi defendido ha criado brindándoles todo el amor y cariño que como buen padre se tiene que dar, así mismo siempre ha mantenido económicamente el hogar que formo junto con su esposa ciudadana JANET JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLEGAS, pero en vista de las dificultades económicas que se me iban generando y pro falta de trabajo la esposa de mi defendido comenzó a exigirle cada día mas… motivo pro el cual ella le pidió que abandonara el hogar que venían habitando puesto que argumentaba que era un bueno para nada… en vista de que la relación era insostenible puesto que las amenazas y ofensas se realizaban mas a menudo y en presencia de los hijos el ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS, opto por retirarse del hogar para así proteger a sus hijos de que crecieran en un ambiente hostil, y desagradable…”

En fecha 08 de mayo de 2006, el Tribunal dictó auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas para el 23-04-2006.-
De los folios 70 al 75 se evidencia acta de evacuación de pruebas.
Hasta aquí el historial sintetizado de las actas y actos procesales.

DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los 06, 07, 08 y 09 donde consta el +87acta de matrimonio de los ciudadanos: CANDIDO JESUS VILLEGAS Y JANET JOSEFINA HERNANDEZ, y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio: ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio ya que las mismas no fueron impugnadas en la oportunidad legal, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Abierto el juicio a pruebas se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas.
Este Juzgador pasa a valorar las pruebas testimoniales de ANGELA ROSA BASTIDAS Y BENITO ANTONIO PEÑA MEJIA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.683.195 y 9.154.433, respectivamente, testigos hábiles y quienes estuvieron contestes en exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JANET JOSEFINA HERNANDEZ, y CANDIDO JESUS VILLEGAS, que saben y les consta que los ciudadanos JANET JOSEFINA HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante la prefectura de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, en fecha 21 de octubre de 1989, que saben y les constas que de la unión conyugal de nacieron tres hijos de nombres LEANDRO JESUS, JESUS LEONARDO Y JESUS EDUARDO, que saben y les consta que establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Sabanita, Calle San Alejo, casa N° 08, Parroquia Boconó del Estado Trujillo, que saben y les consta que la ciudadana JANET JOSEFINA HERNANDEZ, siempre se comporto como una buena esposa y que siempre esta pendiente de sus hijos, que saben y les consta que el ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS, abandonó el hogar en fecha 13 de Abril de 2004 hasta la fecha no ha regresado.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:
El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.
Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vinculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vinculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda de divorcio 185 ordinal 2° del Código Civil interpuesta por la ciudadana: JANET JOSEFINA HERNANDEZ, identificada contra su cónyuge CANDIDO JESUS VILLEGAS, igualmente identificado, alegando la causal antes mencionada, la cual establece: “Abandono Voluntario”. Consta en autos que la citación del demandado, CANDIDO JESUS VILLEGAS, la cual se realizó mediante carteles no habiéndose dado por citado, este Tribunal cumpliendo con el derecho a la defensa y al debido proceso le nombró defensor judicial, se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público. En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, para ello promovió los testimoniales de las ciudadanas: ANGELA ROSA BASTIDAS Y BENITO ANTONIO PEÑA MEJIA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.683.195 y 9.154.433, respectivamente.
1) Esta Juzgadora ha revisado las actas de este procedimiento y encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizadas las testimoniales de las ciudadanas: ANGELA ROSA BASTIDAS Y BENITO ANTONIO PEÑA MEJIA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.683.195 y 9.154.433, respectivamente, OBSERVA: Que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto al Abandono Voluntario del cónyuge y previstas en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dichas exposiciones, pues esos testigos presenciaron como el ciudadano, CANDIDO JESUS VILLEGAS, abandonó su hogar, por ello les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario, instaurada por la ciudadana: JANET JOSEFINA HERNANDEZ, contra su cónyuge CANDIDO JESUS VILLEGAS.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vinculo matrimonial, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, del Estado Trujillo, en fecha 21 de octubre de 1989, según acta de N° 96 del año 1989.-
TERCERO: Con respecto a la obligación alimentaria, si bien es cierto que el demandado en la contestación de la demanda alegó que la cantidad de doscientos mil bolívares era muy elevada, no es menos cierto que se trata de tres hijos, es por lo que este Tribunal acuerda fijar como obligación alimentaria que el ciudadano CANDIDO JESUS VILLEGAS, debe pasa a sus hijos ( SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, más igual cantidad en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares y un mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, con respecto al régimen de visita el padre podrá visitara a sus hijos cuando lo crea conveniente siempre y cuanto no interrumpa sus horas de descanso y actividad escolar.
CUARTO: Con respecto a la guarda de ( se omiten su nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) la seguirá ejerciendo la madre donde fije su residencia y la patria potestad será cubierta por ambos progenitores.
QUINTO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
SEXTO: Se condena en costa a la parte perdidosa.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.
Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA

ARR/Iraida/Exp. 02979