República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.-

Trujillo, 09 de Junio de 2006.
195° y 145°.

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: Judit Bolívar Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.063.207, quien actúa en representación de su sobrino: (Se omite el nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que referido adolescente viaje junto con el ciudadano: Jofre Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.965, en su carácter de delegado del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD), al Estado de Nueva Esparta, desde el día 09-06-2006, hasta el día 12-06-2006, a objeto de que participe en los juegos internacionales estudiantiles de tenis de mesa, según convenio de Cuba-Deportes y el Instituto Nacional del Deporte (IND). El Tribunal para decidir, observa:
Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejercen su representación. En el presente caso, las autoridades del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, se responsabilizan sobre el niño. Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.-

PRIMERO: Se autoriza al (Se omite el nombre por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje junto al ciudadano: Jofre Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.965, en su carácter de delegado del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte (SATRUD), al Estado de Nueva Esparta, desde el día 09-06-2006, hasta el día 12-06-2006, a objeto de que participe en los juegos internacionales estudiantiles de tenis de mesa.

SEGUNDO: Se les agradece a las autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dicha ciudadana para llegar a su destino.

TERCERO: Ofíciese lo conducente

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

Exp N° 0771.
ARR/jrec.-