TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nro. 02
Trujillo, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTUACIÓN N° 0978
Vista la solicitud hecha por la ciudadana ANA MERCEDES ROSALES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.163.641, domiciliada en la Urb. Santa Rosa, casa N° 34, sector la Hoyada Municipio Rafael Rangel de Carvajal del Estado, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante. “LA COMPAÑÍA PÓLIZA DE SEGUROS LA OCCIDENTE Y SEGUROS LA PREVISORA” la cancelación de un Seguro de Vida que legalmente le pertenece a su persona y a sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNA) por la muerte de su padre ciudadano JUAN FRANCISCO CARRILLO MÁRQUEZ, ocurrida en fecha 29 de Diciembre del 2.005.
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ANA MERCEDES ROSALES DE CARRILLO, identificada, para gestionar ante: “LA COMPAÑÍA PÓLIZA DE SEGUROS LA OCCIDENTE Y SEGUROS LA PREVISORA, la cancelación de un Seguro de Vida que legalmente le pertenece a su persona y a sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES POR DISPOSICIÒN DE LA LOPNA), por la muerte de su padre ciudadano JUAN FRANCISCO CARRILLO MÁRQUEZ, ocurrida en fecha 29 de Diciembre del 2.005, según acta de defunción N° 1000, emitida por la Directora Encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, debiendo dicho Organismos elaborar y remitir cheques de gerencia por la cuota parte del dinero correspondiente a dichos adolescentes a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria (T)
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria A. Parilli
ARR/MAP/Maribel
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