Exp. N° 1149-06.-

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo
PARTE ACTORA: Migdalia del Carmen Godoy Valera, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.134.931, domiciliada en Trujillo; Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Francisco Pineda Peñaloza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.722.
PARTE DEMANDADA: Ana Mercedes Quintero, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-5.780.670, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo.
Motivo: Desalojo de Inmueble.-
A los Folios 1 al 9: Cursa escrito contentivo del libelo de la demanda con sus recaudos anexos.
Al Folio 10: El Tribunal por auto de fecha 19 de Mayo de 2.006, admite la demanda, acordando la citación del demandado, librando la correspondiente compulsa, y niega la medida de Secuestro solicitada en virtud a que no están llenos los requisitos exigidos por la Ley.
A los Folios 11 y 12: Cursa diligencia de fecha 06 de Junio de 2.006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna recibo de Citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana Ana Mercedes Quintero.
Al Folio 13: Cursa diligencia de fecha 15 de Junio de 2.006, suscrita por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN GODOY VALERA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.722, promueve escrito de pruebas.
Al Folio 14: Cursa auto del Tribunal de fecha 15 de Junio de 2.006, en la cual admite el escrito de pruebas promovido por la Parte Actora.
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
De los Hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
“…Soy propietaria de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Urb. Los Cedros Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad del Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), comprendido en una extensión de ONCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (11X 15mts), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 2; SUR: Con calle de por medio e inmueble que es o fue de Mario César Sosa; ESTE: Inmueble que es o fue de Carmelo Gil; y OESTE: Inmueble que es o fue de Mario Peña…”
“…Es el caso que en fecha 25 de Julio del pasado año 2005, di en calidad de arrendamiento verbal el referido inmueble a la ciudadana ANA MERCEDES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-5.780.670, hasta el día Veinticinco (25) de Enero del presente año 2006, estableciendo de mutuo acuerdo un canon de arrendamiento mensual la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) pagaderos por mensualidades vencidas y consecutivas. Sin embargo la precitada ciudadana, hasta la presente fecha no me ha cancelado el primer mes de arrendamiento…”
“…Recientemente acudí ante la Prefectura del Municipio Pampanito a fin de que se trasladara hasta el inmueble de mi propiedad para que inspeccionara detalladamente las condiciones de infraestructura del mismo, observándose las paredes sucias y en malas condiciones, igualmente la sala de cocina existe una filtración en la pared que proviene del baño, así como en la pared donde se encuentra el lavadero. Considero que tales daños fueron ocasionados por el descuido y negligencia de la arrendataria…”
“…En virtud de todas las gestiones amistosas que han sido infructuosas por demás por la conducta de la arrendataria a hacerme entrega formal del inmueble, tanto por la falta de pago, como por el deterioro provocado por ella, acudí nuevamente a la Prefectura del Municipio con el objeto de llegar a un acuerdo definitivo con la arrendataria para que produjera de manera voluntaria de desocupación de mi propiedad, siendo el caso que se levantó al efecto un ACTA DE COMPROMISO en fecha 17 de Enero de 2006, en la cual la Arrendataria ANA MERCEDES QUINTERO, ya identificada se comprometió a desocupar la vivienda…”
“…En fecha 19 de Enero del presente año 2006, la Arrendataria de manera voluntaria se presentó de nuevo ante la Prefectura del Municipio, participando formalmente y mediante acta suscrita su compromiso de desocupar mi casa en fecha 15 de Febrero de este mismo año, siendo el caso que incumplió con dicho acuerdo unilateral…”
“…En fecha 20 de Febrero del presente año 2006, por Tercera vez se presentó la Arrendataria ante la misma Prefectura, comprometiéndose de nuevo a hacer entrega material y de forma definitiva del inmueble objeto de este litigio, incumpliendo con lo pactado en esa instancia administrativa…”
“…Todos estos factores de incumplimiento reiterados por parte de la Arrendataria ante la Instancia Administrativa como lo es la Prefectura del Municipio Pampanito, aunado a la falta de pago y al deterioro de mi vivienda provocada por la precitada, es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago a la ciudadana ANA MERCEDES QUINTERO, por desalojo por estar incursa en las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en sus literales “a” y “e” solicitando al mismo tiempo que se le de curso al presente juicio por la vía del procedimiento breve pautado en el Código de Procedimiento Civil…”
“…Pido que la presente acción me sea admitida y declarada con lugar en la definitiva, con los pronunciamientos de ley…”
SEGUNDO:
La ciudadana Ana Mercedes Quintero, parte demandada en este juicio, que contra ella instauró la ciudadana Migdalia del Carmen Godoy Valera, debidamente asistida por el Abogado Francisco Pineda Peñaloza, a pesar de haber sido citada conforme a la Ley, y según consta a los folios 11 y 12 del expediente, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado en el término procesal a dar contestación a la demanda.
TERCERO:
Pruebas de las Partes:
Pruebas de la Parte Actora y su Valoración:
La Parte Actora acompañó con su libelo de la demanda en copias fotostáticas de Documento Notariado, con el cual se demuestra que los ciudadanos: Rafael José Montero Rosario y Migdalia Godoy de Montero, adquirieron la propiedad del Inmueble en litigio, todo esto, por cuanto al tratarse de la copia de un Documento público y no siendo impugnado el mismo en su oportunidad legal, por la parte contraria, el Tribunal lo tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele todo su valor probatorio.
La Parte Actora consignó con sui escrito libelar instrumentos con las letras marcados “B”, “C”, “D” y “E”, insertos a los folios del 6 al 9 respectivamente, el Tribunal observa que estos instrumentos son emanados de terceros extraños a esta relación procesal, por lo que han debido ser ratificados en su contenido y firma por sus presuntos firmantes, a través de la prueba testimonial, tal y como le prevee el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les niega todo su valor probatorio. Y Así Se Decide.
Igualmente promovió pruebas, en los términos siguientes:
PRIMERO: Promovió el mérito favorable que las actas procesales se desprenda en su beneficio.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 362 del precitado texto normativo, promovió la Confesión Ficta de la demandada de autos.
TERCERO: Promovió y ratifico el contenido en su totalidad de ACTA DE INSPECCION, realizada por la Prefectura del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo al Inmueble objeto de este litigio.
CUARTO: Promovió y ratifico el contenido de las Actas de compromiso, suscrita por la demandada en autos, e incumplidas por demás.
En cuanto a los Particulares Tercero y Cuarto del Escrito de Pruebas promovido por la Parte Actora, ya el Tribunal hizo su valoración respectiva
La Parte Demandada no promovió Prueba alguna, por lo que nada probó.
CUARTO:
Por tratarse este juicio de un procedimiento breve y conforme a lo establecido en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de la parte demandada producirá los efectos establecidos en el Artículo 362 ejusdem, es decir, la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda dentro de la oportunidad que le otorga la Ley, ni haber promovido prueba alguna dentro de los diez días siguientes al vencimiento del lapso para contestar; tal como lo prevee el mencionado texto legal, debe declarase la confesión ficta de la demandada Ana Mercedes Quintero, es por lo que debe declararse Con Lugar los pedimentos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda. Y Así Se Decide.
Con respecto a la Confesión Ficta, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La no comparecencia de la demandada producirá los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pero la Sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
La presunción de Confesión Ficta establecida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, exige el cumplimiento de tres requisitos, a saber, para que la misma sea declarada:
1.-) La no Contestación a la Demanda.
2.-) No sea contraria a derecho la petición del demandante.
3.-) Que el demandado nada probare que le favorezca.
En el presente caso, no hubo contestación a la demanda, la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues se fundamenta en los Literales “a” y “e” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y nada probó que le favorezca.
En tal virtud, es necesario para el Tribunal Declara Con Lugar la presente acción de Desalojo de Inmueble, fundamentada en los Literales “a” y “e” del Artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los Literales “a” y “e” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Demanda Por: Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Migdalia del Carmen Godoy Valera, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.134.931, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Francisco Pineda Peñaloza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.722. Contra: Ana Mercedes Quintero, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-5.780.670, domiciliada en la Urbanización Los Cedros, Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo, en consecuencia, se acuerda que la demandada haga entrega a la Parte Actora, del Inmueble totalmente desocupado, ubicado en la Urbanización Los Cedros, Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela N° 2; SUR: Con Calle de por medio e inmueble que es o fue de Mario César Sosa; ESTE: Inmueble que es o fue de Carmelo Gil; y OESTE: Inmueble que es o fue de Mario Peña.
Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida, y conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las Costas y Costos del proceso. Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).- Anos: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.