REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, quince de junio de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 299/06
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 299/2.006, siendo la demandante: MARIA MAGDALENA GUEDEZ y el demandado: HECTOR RAMON LINARES, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 05 junio de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: HECTOR RAMON LINARES, se compromete a pasarle a la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUEDEZ para sus hijas: ADRIANA DANIELA y DANIELA ADRIANA LINARES GUEDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales distribuidos en dos (02) quincenas, o sea quince y último de cada mes, e igualmente manifestó el mencionado ciudadano, que le seguirá costando los estudios y todo lo que necesite su hija HECMARY REBECA LINARES GUEDEZ, igualmente, cancelará medicinas, vestido, calzado siempre y cuando sus hijas lo requieran, en cuanto a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se hará por auto separado,. Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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