REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
 
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache,  diecinueve de junio de dos mil seis.-
 
                         
 
         EXPEDIENTE N° 231/04
 
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el  N° 231/2.004, siendo la demandante: MARINA ROSA DOMINGUEZ y el demandado: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL, por  motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 31 Mayo de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la  citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos  llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL, se compromete a pasarle a la ciudadana: MARINA  ROSA DOMINGUEZ para su hija: CATHERIN MICHAEL URRUTIA DOMINGUEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, y cuando comience el año escolar le pasa la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y la misma cantidad de BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se  procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
 
La Juez Provisorio,
 
 
 
Abg. Adriana Saavedra C.
 
                                                                                      La Secretaria, 
 
 
 
                                                                                     Abg. Zulay Vergel Cañizalez. 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
                                                      
 
                                                                                    La Secretaria,
 
 
 
                                                                                   Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
 
 
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