REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve de junio de dos mil seis.-
EXPEDIENTE N° 231/04
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 231/2.004, siendo la demandante: MARINA ROSA DOMINGUEZ y el demandado: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 31 Mayo de 2.006, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL, se compromete a pasarle a la ciudadana: MARINA ROSA DOMINGUEZ para su hija: CATHERIN MICHAEL URRUTIA DOMINGUEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de Julio del presente año, y cuando comience el año escolar le pasa la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y la misma cantidad de BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Es por lo que este Tribunal, en vista del presente convenimiento acuerda de conformidad y en consecuencia, con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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