LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL

Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Expediente N° 108/2.001.
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 09 de Mayo del 2.006, formulada por la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY DE ANDRADE, a favor de sus hijas: YERARDIN COROMOTO y YULIMAR PATRICIA ANDRADE GODOY, contra el ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE GODOY, corriente al folio 149 del expediente.-
En fecha 10 de Mayo del 2.006, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE TERAN, para el tercer (3er) día de Despacho, para el ACTO CONCILIATORIO PREVIO y se libró boleta de citación, al folio 150.-
En fecha 12 de Mayo del 2.006, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho boleta de citación debidamente firmada por el demandado y el auto del Alguacil, folios 152 Y 153.-
En fecha 17 de Mayo del 2.006, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes Demandante y Demandado y no se logro la conciliación, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el ciudadano Gerardo Alfonso Andrade Terán, lo hizo en los siguientes términos: Yo solamente le puedo aumentar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), porque devengo un sueldo muy poco y tengo tres obligaciones más que mantener, fuera de mis dos hijas. Es todo. Folio 154.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante no hizo uso de este derecho y la parte demandada promovió los siguientes documentos: Facturas de Abasto “EL NAVIDEÑO” N° 000543 de comidas varios, dos (2) fotocopias de cédulas a nombre de Ana Victoria Terán y Robert Alexander Andrade Domínguez, Recibo de Pago del ciudadano Gerardo Andrade de la Alcaldía del Municipio Carache, Partidas de Nacimiento de sus hijas: GERIBETH VANESSA, GERIMAR ANDREINA y EDMARY ANDREINA ANDRADE MARIN, Constancia de Concubinato con la ciudadana María Francisca Marín., folios l56, l57, l58, .159, 160, 161, 162 y 163 del expediente.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandado al dar Contestación a la solicitud, manifestó que podía aumentar Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.0000,oo) y consta del expediente y de recibo de pago que es trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Carache, por lo que puede cumplir con una Obligación Alimentaria mensual ya que tiene los medios económicos suficientes para la manutención de sus hijos.
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera este Juzgador, que el demandado logró probar las obligaciones que tiene con otros hijos, por lo que no puede cubrir la cantidad solicitada por la demandante, pero si puede otorgarles una cantidad menor.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY a favor de sus hijas: YERARDIN COROMOTO y YULIMAR PATRICIA ANDRADE GODOY, en contra del ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE GODOY, en consecuencia se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano: GERARDO ALFONSO ANDRADE GODOY, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos cuando lo requiera.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y l47° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C. …/…
…/…
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.