LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°
“EXPEDIENTE CIVIL Nº 2005-1235”
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.542.315, con domicilio en la población de El Dividive, jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Trujillo, frente a la Estación de Servicio La Chiquinquirá, casa sin número.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO CONTRERAS LEON, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.268.712, domiciliado en la calle Miranda con Avenida Bolívar, casa s/n de la población de Sabana Grande, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.-.-
MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA”.-
Visto sin informes
NARRATIVA DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL
Se inició el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Venta, por demanda incoada por el ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.542.315, con domicilio en la población de El Dividive, jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Trujillo, frente a la Estación de Servicio La Chiquinquirá, casa sin número, asistido por el Profesional del Derecho CONRADO CANELONES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 23.773; en la cual expresa, entre otras cosas, lo siguiente: “En fecha 26 de Mayo del Año 2004 según documento No 54, Tomo 16, Autenticado por ante la Notaría Publica de Sabana de Mendoza y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo de fecha 11 de Mayo del 2005 bajo el No 8, Protocolo Primero, Tomo Quinto, celebró un Contrato de Compra Venta con el Ciudadano José Gilberto Contreras León, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.268.712, domiciliado en la Calle Miranda con Avenida Bolívar, casa sin número de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar de este Estado, sobre una Casa o Vivienda la cual consiste en techo de Platabanda una parte y la otra de zinc galvanizado, con su respectivo cielo razo, que consta de cuatro dormitorios, porche, sala, cocina, comedor, piezas sanitarias, garaje, puertas y ventana de hierro y madera. un tanque para deposito de agua, anexo dos Piezas en la parte de atrás, debidamente cercada por la parte de atrás con bardas de bloques y tela ciclón, ubicada en la Calle Miranda con Avenida Bolívar de la población de Sabana Grande de este Estado alinderada así: Norte: Colinda con la Avenida Bolívar o Miranda, Sur: Con fondo casa de Baudilio Villamizar, Este: Con Terreno Municipal vacante, Oeste: Con Grupo Escolar; que fiaron como precio la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000, 00 Bs.), los cuales recibió del comprador en dinero efectivo; que desde la fecha de la venta ha transcurrido más de un año sin que el vendedor haya dado cumplimiento a la obligación de entregar el inmueble vendido y de esta manera poder ejercer los derecho de propiedad y de posesión; que ha realizado gestiones amistosas para que el vendedor de cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble vendido y no ha sido posible; que acude para demandar como en efecto: demanda al ciudadano José Gilberto Contreras León, ya identificado para que convenga en cumplir con el Contrato de Venta celebrado, y consecuencialmente a entregar el inmueble descrito en esta demanda o en su defecto sea a ello obligado por el Tribunal a cumplir el Contrato de Venta de ya citado; que estima la presente demanda en la suma de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000, 00 Bs); que fundamenta la presente acción en los artículos 1.167 y 1.920 Ordinal 1 del Código Civil Vigente de conformidad con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 599 Ejusdem; que pide al Tribunal se decrete Medidas de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda
Practicada como fue la citación en forma personal, el demandado procedió a contestar la demanda y así se hizo constar en los folios 22 y 23 de este expediente.
Riela al folio 25, diligencia suscrita por la parte actora asistido por el Profesional del Derecho Conrado Canelones, de fecha 07-12-2005, mediante la cual insiste en hacer valer el documento fundamental de la pretensión que el demandado impugna en su contestación.
Riela al folio 26, poder apud acta que le fuera conferido por la parte actora al Profesional del Derecho Conrado Canelones.
Llegada la etapa probatoria ambas partes promovieron pruebas, consistentes en la Prueba de exhibición de documentos y documentales en lo que respecta por la parte demandada (folios 30 y 31) y anexos del 34 al 44, ambos inclusive, y solo documentales en lo que respecta por parte del actor (folios 29); las cuales fueron admitidas por auto de fecha 30-01-2.006, cursante al folio 45 de este expediente.
Riela al folio 46, diligencia producida por la parte actora a través de su apoderado judicial mediante la cual impugna las copias de los folios 32, 33, 34 Vto., 35, 36, 37, 38 Vto.; así mismo se opone a la admisión de la pruebas documentales de los folios 35, 40, 41, 42, 43 y 44.-
Y finalmente cursa al folio 47, auto producido por este Tribunal, mediante el cual niega la oposición y advierte a la parte que con respecto a la impugnación realizada será en la definitiva donde este Tribunal se pronuncie.
NARRATIVA
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Riela al folio 1 y 3, copia certificada del libelo de demanda y de su auto de admisión (folio 4 y 5).-
Riela del folio 6 al 8 decreto del tribunal en el que se acuerda la medida preventiva de secuestro y al folio 9 copia del oficio librado al Tribunal Ejecutor de Medidas.
Riela a los folios 11 al 35, ambos inclusive, resultas del despacho librado al ejecutor, devuelto por falta de impulso, y al folio 36, auto del Tribunal agregando las resultas.
MOTIVA
Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 2.005-1.235 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA es incoada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CONRADO CANELONES contra el ciudadano JOSE GILBERTO CONTRERAS LEON, asistido por el abogado en ejercicio JESUS BELTRAN ESPINOZA BERMUDEZ, todos suficiente y debidamente identificados en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-
Alega la parte demandante:
Que en fecha 26 de mayo de 2.004, por documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, inserto bajo el N° 54, Tomo 16 de los Libros de autenticaciones y, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 11 de mayo de 2.005, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 5°, celebró contrato de compra-venta con el ciudadano JOSE GILBERTO CONTRERAS LEON, mediante el cual compra el inmueble consistente en una casa para habitación familiar cuya ubicación, linderos, estructura arquitectónica, anexos y demás mejoras se encuentran debidamente especificados en el documento libelar y en el respectivo documento que se encuentra inserto a los folios 04, 05, 06 y 07 del expediente N° 1.235, todo lo cual se tiene aquí por reproducido a los efectos legales.-
-Que desde la fecha de la venta, ha transcurrido más de un (1) año sin que el vendedor haya dado cumplimiento a su obligación de entregar el inmueble.-
-Que fundamenta la acción ejercida en los Artículos 1.167 y 1.920 (Ordinal 1°) del Código Civil.-
Admitida la demanda en fecha 29 de septiembre de 2.005, librada como fue la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó citado y a derecho en fecha 26 de octubre de 2.005, como así consta en autos a los folios 20 y 21.- En fecha 28 de noviembre de 2.005, en el lapso hábil prescrito en la norma adjetiva, procedió en demandado de autos a dar formal Contestación al fondo de la demanda incoada en su contra, alegando lo siguiente:
-Que niega, rechaza y contradice la demanda, calificando de falsos los hechos narrados en el libelo, negando que haya celebrado contrato de compra-venta con el demandante sobre el inmueble identificado en autos; aduce que lo cierto es que contrató con el demandante un préstamo de dinero, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.oo)., por el término de un (1) año, constituyendo hipoteca convencional sobre el inmueble objeto del litigio, en garantía del préstamo.- Que el documento de préstamo e hipoteca le fue leído en la Oficina del abogado apoderado del demandante, Dr. Conrado Canelones.-
-Que en ningún momento ni oportunidad decidió vender pura y simplemente al prestamista su casa de habitación identificada en autos.-
-Que se sorprendió cuando fue amenazado de l intento de ejecución de una medida de Secuestro que afortunadamente no se practicó pues si así hubiese sido, hubieran sido sus menores hijos los más perjudicados.-
-Que el documento fundamento de la demanda inserto a los folios 04, 05, 06 y 07 del expediente adolece de una serie de falsedades, como lo son: Que se me identifica como “soltero” cuando en realidad soy “casado”; que su legítima esposa es la ciudadana CHERY ANGELA SIABATO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.015.534 y no la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.035.266, como falsamente aparece en el documento fundamento de la acción, quien es identificada en el texto de dicha escritura como “casada” y “cónyuge” del vendedor y en la Nota de Autenticación de la Notaría, se identifica como “soltera”.-
-Que impugna, por falso, el documento fundamento de la demanda y que se encuentra inserto a los folios 04, 05, 06 y 07 de este Expediente N° 1.235, de conformidad con el Numeral 3°, en su Ultimo Aparte del Articulo 1.380 del Código Civil (sic)., presumiendo que la Notaria de Sabana de Mendoza, fue sorprendida en su buena fe “en cuanto a la identificación del otorgante”
_Que denuncia a la parte actora como “autora de un vil engaño, estafa y fraude” llevado a cabo contra su persona y su familia.-
-Que, creyendo en la buena fe del demandante y en que el documento que firmó en la Notaría Pública, “era el mismo que se le había leído anteriormente”, religiosamente le ha vendido “cancelando” al actor, los intereses devengados por la suma prestada, creyendo, además, que con esos pagos, amortizaba la hipoteca.-
-Que anexa copia marcada “A” del acta de matrimonio con la ciudadana CHERY ANGELA SIABATO FRANCO y, marcados “B”, “copia de los pagos“, constante de 06 folios útiles.-
Ante los alegatos esgrimidos por el demandado de autos en su escrito de Contestación al fondo de la demanda, mediante los cuales impugna el documento fundamental de la acción, el demandante, mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2.005, inserta al folio 25, en el lapso hábil, “INSISTE” en hacer valer “el documento fundamental de la pretensión”.- Revisadas pormenorizadamente las actas contenidas en este Expediente N° 1.235 y, específicamente, el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, consignado en el lapso de Ley e inserto a los folios 30 y 31, ante la “insistencia” de la parte demandante de hacer valer el documento fundamental de la acción, no formalizó la impugnación por falsedad que alegó en la contestación de la demanda, en conformidad con el procedimiento pautado en el Artículo 438 y s.s del Código de Procedimiento Civil y, en general, no cumplió con la evacuación del procedimiento establecido en dicho caso, quedando la documental consignada por el demandante anexa al libelo de demanda y fundamento de la acción deducida, con toda la fuerza y valor jurídico-probatorio que le otorga la ley y, así se declara y queda establecido.-
Así mismo, por diligencia inserta al folio 46, la cual aparece erróneamente estampada en fecha 31 de enero de 2.005 por la parte demandante, siendo lo correcto “31 de enero de 2.006”, según consta en el Asiento del Libro Diario del Tribunal signado con el N° 24, de fecha 31 de enero de 2.006, error éste que queda así subsanado conforme a las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría del Tribunal el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, siendo por lo tanto válida jurídicamente y, así es declarado, dicha diligencia y su contenido; repito, por dicha diligencia, con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante impugna las copias de las pruebas documentales que cursan insertas a los folios 32, 33, 34 vto., 35, 36, 37 y 38 vto., traídas a autos por la parte demandada en el lapso de promoción de pruebas y, con fundamento en el Artículo 397, ejusdem, desconoce, por ilegales e impertinentes, las documentales que rielan a los folios 35, 40, 41, 42, 43 y 44, promovidas también en la etapa procesal respectiva.-
Ante tales impugnaciones y desconocimiento de las documentales traídas a autos por la parte demandada, realizadas ambas en el lapso procesal hábil por el accionante, no observándose en actas el cumplimiento y evacuación, por la parte demandada, del respectivo procedimiento pautado en la normativa ya mencionada contenida en el Artículo 438 y s.s. del Código de Procedimiento Civil a los efectos de hacer valer jurídicamente tales documentales, este Tribunal, ante lo expuesto, no les otorga valor probatorio alguno, desechándolas del proceso y, así se decide.-

En lo que respecta a la prueba de exhibición, quien aquí suscribe como Juez Titular observa, que en fecha 10 de Febrero de 2006, correspondía la evacuación de dicha prueba, promovida por la parte demandada; ahora bien, consta en el Diario de este Despacho que ese día fue un día laborable y con atención al público, es decir, “Hubo Despacho”, no habiendo comparecido las partes demandada y demandante, no habiéndose dejado constancia de eso, en consecuencia, como el error material no afecta a dicho acto, así tomando en consideración con lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de un debido proceso y plasmar los diversos actos que dentro de él se desarrollan, entiende este Tribunal que el acto en cuestión, se encuentra desierto, y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentada por el ciudadano; en contra del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.542.315, con domicilio en la población de El Dividive, jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Trujillo, frente a la Estación de Servicio La Chiquinquirá, casa sin número; en contra de JOSE GILBERTO CONTRERAS LEON, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.268.712, domiciliado en la calle Miranda con Avenida Bolívar, casa s/n de la población de Sabana Grande, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Trujillo; sobre un inmueble representado por una casa o vivienda con en techo de Platabanda una parte y la otra de zinc galvanizado, con su respectivo cielo razo, que consta de cuatro dormitorios, porche, sala, cocina, comedor, piezas sanitarias, garaje, puertas y ventana de hierro y madera, un tanque para deposito de agua, anexo dos Piezas en la parte de atrás, debidamente cercada por la parte de atrás con bardas de bloques y tela ciclón, ubicada en la Calle Miranda con Avenida Bolívar de la población de Sabana Grande de este Estado alinderada así: Norte: Colinda con la Avenida Bolívar o Miranda, Sur: Con fondo casa de Baudilio Villamizar, Este: Con Terreno Municipal vacante, Oeste: Con Grupo Escolar; tal como consta en documento No 54, Tomo 16, Autenticado por ante la Notaría Publica de Sabana de Mendoza, de fecha 26 de Marzo de 2004, y posteriormente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo de fecha 11 de Mayo del 2005 bajo el No 8, Protocolo Primero, Tomo Quinto .-
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al identificado demandado entregar al demandante JOSE LUIS PEREZ, el inmueble identificado en el particular primero de la dispositiva del presente fallo.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 248 ejusdem se ordena certificar por secretaría copia de la presente sentencia para su archivo en el Tribunal.
Regístrese, cópiese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. Betijoque, Quince días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (15-06-2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Beltrán de Jesús Santiago Paredes
La Secretaria,
Abog. Darly Linares.-
En la misma fecha y siendo la Una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,