JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BETIJOQUE: Treinta de Junio del año Dos Mil Seis (30-06-2.006).-
195° y 147°
Vista la solicitud de Homologación de convenimiento, presentada por la Profesional del Derecho MARIA PAOLA MELENDEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° Nº 12.798.792; actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Resolución del Despacho del Consejo de Derecho. Nº 003-2.003; celebrada entre los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO ESPINOZA AZUAJE Y OSWALDO ANTONIO VARGAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.050.776 y 10.143.740, domiciliados en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Trujillo, a favor de la niños OSWALDO ANTONIO Y YUSBELIS COROMOTO VARGAS ESPINOZA; este Tribunal previa constatación de los requisitos contemplados en ARTICULO: 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, se ordena formar Expediente y anótese en el Libro de Entrada de Causa, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los de los niños OSWALDO ANTONIO Y YUSBELIS COROMOTO VARGAS ESPINOZA; ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Trujillo. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Provéase y ofíciese lo conducente. En consecuencia, manténgase el presente expediente en el archivo de este Tribunal.-
El Juez Titular.,
Abg. Beltrán de Jesús Santiago.
La Secretaria,
Abog. Darly Linares
En la misma fecha se le dio entrada y se anotó en el libro de causas bajo el Nº 2006- 1352; se remitieron Oficios Nos 3210-571, para la Fiscal Octava del Ministerio Público y 3210-572 para la Prefectura de la Parroquia El Dividive, del Municipio Miranda del Estado Trujillo.-
La Sria,
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