LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 11.345




DEMANDANTE: GICELA CROMOTO BRICEÑO ROMERO, C.I. N°
V- 9.178.598, ASISTIDA POR EL DR. JUAN CARLOS
AGUILAR RENGIFO, IPSA N° 63.232.





DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO,
C.I. N° V- 11.896.891, ASISTIDA POR EL DR. GABRIEL
ANTONIO SIFUENTES, IPSA N° 34.488.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
ENTREGA DE INMUEBLE.





FECHA DE ADMISIÓN: 8 DE MAYO DEL 2006.


NARRATIVA

En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), se admitió por ante este Tribunal Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana GISELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.178.598, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS AGUILAR RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.232, en contra de la Ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.896.891, alegando en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

“El propósito de esta acción consiste en lograr,…, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebré….sobre un bien inmueble de mi propiedad consistente en una casa…….Omissis
El 10 de Abril de 2005, celebré un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado por el lapso de…1 año…Omissis
Durante la inicial vigencia,…cumplió regularmente con el pago de canon…, el cual es de…Bs. 200.000,oo mensuales,….de un tiempo para acá...comenzaron a observarse ciertas irregularidades en el pago….Omissis
….ha incumplido con el pago oportuno del canon de arrendamiento… Esta cláusula ha sido violada por la Arrendataria puesto que hasta la presente fecha ha dejado de pagar…Omissis
…he sufrido una serie de daños y perjuicios…por concepto de cánones…dejados de percibir y a los cuales tengo derecho por estar el inmueble arrendado…Omissis
…, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento privado que en este caso su original, se encuentra en poder de la Arrendataria,….
Es por ello, que obrando…en los dispositivos legales…procedo a demandar …a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, ….para que convenga…en lo siguiente:
PRIMERO: En la RESOLUCIÓN….
SEGUNDO: En entregar el inmueble…
TERCERO: En pagar la cantidad de…Bs. 1.000.000,oo
CUARTO: A pagar las costas del presente juicio,…
…estimo la presente acción en la cantidad de….Bs. 1.000.000,oo…Omissis (Folios 1 al 5)

En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación sin firmar por cuanto se negó a realizarlo, (F. 22), por lo que se acordó librar Boleta de Notificación, en la cual se comunicó la declaración del Funcionario.-

En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), la Parte Demandante le otorgó Poder Apud Acta a su Abogado Asistente.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), el Secretario de este Tribunal deja constancia que hizó entrega de la Boleta de Notificación a la Parte Demandada.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), la Parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO SIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.488, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

“…promuevo la CUESTION PREVIA…, defecto de forma de la demanda,…
El objeto de la pretensión no está determinado con precisión,…ya que por una parte demanda la resolución de un contrato…y por otra parte señala…que ha sufrido daños y perjuicios de carácter patrimonial.
…no se determina con precisión cuáles son los hechos o afirmaciones que comprueban una concreta situación de hecho,…
La demandante no acompaña a la demanda el instrumento en que fundamenta su pretensión…Omissis
A todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes…, niego que la demandante pueda solicitar en este acto la resolución de un contrato de arrendamiento ineficaz e inexistente, por cuanto el mismo no fue acompañado al libelo de demanda…Omissis
…impugno y desconozco la copia del supuesto contrato de arrendamiento,…Omissis
Niego….que, haya celebrado…contrato de arrendamiento privado…
Niego…que se haya establecido un canon…de Bs. 200.000,oo
Niego…que haya dejado de pagar cánones de arrendamiento…
Impugno y desconozco la constancia de no consignación…
Impugno y desconozco los...5 recibos…Omissis
Niego,…que le haya ocasionado una serie de daños y perjuicios…
Es Justicia,….Omissis (Folios 31 y 32)

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil seis (2.006), la Parte Demandante consignó Escrito de Subsanación de Cuestión Previa con referencia al Defecto de Forma invocado por la Parte Demandada. (F. 36 y 37).-

Abierto a Promoción de Pruebas y estando dentro del lapso legal, solo la Parte Demandante consignó su respectivo Escrito, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006) y en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006) la Parte Demandada consignó Escrito de Impugnación a las Pruebas.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes Aseveraciones:

MOTIVA
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 18 de la anterior Ley de Regulación de Alquileres, Ahora recogido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

“Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.”

Las anteriores “normas” nos permiten inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.


El Orden Público, es:

“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrand. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).


Orden Público, es:

“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).


Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

“Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta”. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Igual definición nos trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

“Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.” (Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).)


Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

“El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (orden público de Protección).”GUERRERO QUINTERO, Gilberto y Gilberto Alejandro Guerrero Rocca. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.)

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

“Las disposiciones de la Ley de Regulación de Alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas”. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se establece.

SEGUNDO:
SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS


Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”


Así mismo el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, estatuye, que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda, siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Actora en su supuesta condición de Arrendadora procede a “ demandar como en efecto demando a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, en su carácter de Arrendataria del inmueble…….., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO;……” (Folio 4). “Acción” que fundamenta la Actora en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y 1.167 del Código Civil Venezolano; evidenciándose así que la “Acción” que nos ocupa, es de naturaleza civil por excelencia; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la Demanda. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Así se Decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”
La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En la obra “De La Prueba en Derecho” de Antonio Roche Alvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:
A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.
B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.
C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse como ya se expuso. Así se Dispone.


TERCERO
SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN

Corresponde, ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no procedente la presente “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento”. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda, en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación, en torno al tipo de Relación Arrendaticia; así como lo establecido en el Contrato de Arrendamiento al respecto. Así se Establece.

Ya que desde el mes de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso LUIS PARRA LA GRAVE contra MICHEL UGUETO; señaló lo siguiente:

“No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.” (HARTING, Hermes D. El Arrendamiento, Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- EN CUANTO A LO QUE DICE LA ACTORA EN SU DEMANDA EN RELACIÓN AL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

“El 10 de Abril de 2005, celebré un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado por el lapso de un (1) año, contados a partir de dicha fecha, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, relacionado con un (1) inmueble, consistente en una (1) casa signada con el N° 10-34, ubicada en la Av. 13 con calle 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contrato de arrendamiento este cuyo documento original se encuentra en poder de la Arrendataria,…..”(Folios 1 y 2).


3.2.- EN CUANTO A LO MANIFESTADO POR LA DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, dice lo siguiente:

“Niego, rechazo y contradigo que, haya celebrado en fecha 10 de Abril de 2005, contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado, de un (1) año, con la demandante GISELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO.” (Folio 32).


3.3.- LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TORNO AL PLAZO

La Parte Actora, entre otros Instrumentos, acompañó copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento privado, que corre al folio 7; y en cuya Cláusula Tercera, está establecido el plazo del supuesto arrendamiento, al estipular, lo siguiente:

“.TERCERA: El término de duración del presente Contrato es de un (1) año contado a partir del 10 de abril de 2005.”(Folio 7).


3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y DE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo establecido en el Contrato de Arrendamiento por Escrito; este Tribunal infiere e interpreta que:

1.- Que la Parte Actora manifiesta que suscribió con la Demandada un ”Contrato de Arrendamiento por Escrito” a Tiempo Determinado sobre el inmueble objeto de la Controversia, por un año que va desde el día 10 de Abril del 2005 al día 10 de Abril del 2006. Y que el Contrato original reposa en manos de la Demandada.

2.- Que la Parte Demandada manifiesta que niega haber suscrito un Contrato de Arrendamiento por Escrito y a Tiempo Determinado con la Actora, el día 10 de Abril del 2005, por un (1) año.

3.- Que pese la Actora el haber presentado una copia de un Contrato de Arrendamiento por Escrito, por un año, contados a partir del 10 de Abril del 2005, según la Cláusula Tercera del mismo; la Parte Demandada niega haber suscrito un Contrato de Arrendamiento con la Actora.

4. Que se hace difícil determina la existencia entre las Partes de una Relación Arrendaticia.



De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, se hace realmente difícil establecer o no la existencia de una Relación Arrendaticia, y más aún, el Tipo de Contrato que pueda existir. Por lo que en la Dispositiva, previo examen de las pruebas, se determinará la existencia o no de una Relación Arrendaticia, y de existir, el Tipo de Contrato de Arrendamiento y por ende la procedencia o no de la acción, en el caso de llegar a decidirse en tales términos. Así se Establece.


CUARTO
SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1. SOBRE LA DEMANDA:


En síntesis, la Parte Actora, en su Libelo de Demanda, manifiesta lo siguiente:

“OBJETO DE LA PRETENSIÓN

El propósito de esta acción consiste en lograr, …..que en la definitiva conozca de la misma, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebré con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, sobre un bien inmueble de mi propiedad consistente en una casa ubicada en la Av. 13 con calle 11, N° 10-34 de la ciudad de Valera…..

EXPOSICIÖN DE LOS HECHOS

El 10 de Abril de 2005, celebré un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado por el lapso de un (1) año, contados a partir de dicha fecha, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, relacionado con un (1) inmueble, consistente en una (1) casa signada con el N° 10-34, ubicada en la Av. 13 con calle 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contrato de arrendamiento este cuyo documento original se encuentra en poder de la Arrendataria,…..

Durante la inicial vigencia, la Arrendadora cumplió regularmente con el pago…….., el cual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…. Mensuales, para ser cancelados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, así como con las restantes obligaciones establecidas en el contrato, al menos aquellas que eran visibles. Sin embargo, de un tiempo para acá ya comenzaron a observarse ciertas irregularidades en el pago del canon de arrendamiento, por lo que tuve que acudir a la vía extrajudicial para lograr el pago del mismo, pero a pesar de haber agotado la vía amistosa para que la Arrendataria….me cancelara….., ello no fue posible……; y para demostrar la insolvencia o atrasos a lo cual hago referencia consigno constancias que demuestran que…..ZORAIDA JOSEFINA…., no ha depositado cánones o alquileres de arrendamiento a mi favor, omissis. Igualmente, consigno, los recibos de los meses correspondientes a Diciembre de 2005 y Enero, Febrero, Marzo y abril de 2006………..

DE LAS VIOLACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES COMETIDAS POR LA ARRENDATARIA

Así las cosas, inexplicablemente la Arrendataria, en vez de dirigir su conducta hacia la ejecución de los compromisos asumidos tal y como lo había manifestado al inicio de la relación arrendaticia, muy por el contrario ha incumplido con el pago oportuno del canon de arrendamiento, el cual según la cláusula Segunda se estableció así: “……….la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES… mensuales……………" esta cláusula ha sido violada por la Arrendataria puesto que hasta la presente fecha ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos a los meses de Diciembre de 2005 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006………., violación está también de carácter legal consagrada en el artículo 1592, numeral 2° del Código Civil……

…..podemos concluir que con ocasión de la conducta transgresora asumida por la Arrendataria, he sufrido una serie de daños y perjuicios de carácter patrimonial…….:a) Por concepto de cánones de arrendamientos dejados de percibir y a los cuales tengo derecho……la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES….

……he considerado que no me resta otra vía que la que se intenta, para solucionar la situación jurídica planteada suficientemente en el cuerpo de este escrito.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

….al momento de la firma del contrato me rogó se lo prestara para obtener una copia y luego devolvérmelo, documento éste del cual oportunamente en el transcurso del juicio solicitaré su exhibición,….de conformidad con el artículo 1579 del Código Civil Venezolano vigente, que es ley entre las partes por disponerlo asÍ el artículo 1159 Ejusdem.

De la misma forma, el artículo 1264 del Código Civil Venezolano consagrara que las obligaciones deben ser cumplidas…….., todo ello de conformidad con el artículo 1160 Ejusdem, “Omissis”.
Doctrinariamente establece el doctor Eloy Maduro Luyando…….:”En materia de obligaciones contractuales de una manera peculiar recae sobre el deudor una presunción de incumplimiento. Por lo tanto el acreedor no le corresponde demostrar incumplimiento ni culpa alguna, pues el legislador presume ambos extremos en forma relativa o juris tamtun. Sobre el deudor pesa la necesidad de demostrar que no hubo incumplimiento.”…

…considero que todas estas disposiciones legales han sido transgredidas….

Por último, la Arrendataria ha violado reiteradamente el artículo 1592, numeral 2°, del Código Civil…

En el caso que se somete a su competente autoridad….., estamos en presencia de un sujeto que no ha dado cumplimiento a tal disposición legal, violando reiteradamente durante cinco (5) mensualidades consecutivas la cláusula segunda del contrato….

PETITORIO FINAL

……de conformidad, con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1167 del Código Civil Venezolano, procedo a demandar como en efecto demando a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, en su carácter de Arrendataria……, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: EN LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…..

SEGUNDO: En entregar el inmueble completamente, libre de personas y bienes.

TERCERO: En pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES….suma esta equivalente a los cánones de arrendamientos causados……..más los cánones de arrendamientos que se sigan causando……

CUARTO: A pagar las costas………

Solicito del tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decrete y practique medida de secuestro……………Como de igual manera, ….., se decrete medida de embargo preventivo…….

A los efectos de la cuantía, estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES…

……
………….”(Folios 1 al 5).



El Tribunal deja constancia, que la Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

1.- Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada, supuestamente suscrito entre ella y la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, sobre un inmueble ubicado en la Av. 13 con Calle 11, N° 10-34 en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Folio 7.

2.- Originales de sendas Constancia Inquilinarias, expedidas por los Juzgados Segundo y Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folios 8 al 10 y del 11 al 14.

3.- Original de Cinco Recibos a nombre de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, correspondiente a los meses de Diciembre del 2005 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2006, por concepto de Alquiler de una casa ubicada en la Av. 13 con Calle 11, sin firmar por la nominada. Folios 15, 16, 17, 18 y 19.



4.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Ahora bien, citada legal, válida y legítimamente la Parte Demandada, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Secretario Titular del Tribunal, de fecha 16 de Mayo del 2006, que corre al folio 28; por lo que el día 22 de Mayo del 2006, sería el Acto de la Litis Contestación; por lo que la Demandada al Contestar la Demanda, además de proponer Cuestiones Previas, en resumen, manifestó lo siguiente:

“I”

De conformidad con lo previsto en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promuevo la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6°, es decir defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indican los ordinales 4,6 y 7 del Artículo 340 eiusdem.

En efecto, dicha cuestión es procedente en derecho en base a la siguiente argumentación:

1)El objeto de la pretensión no está determinado con precisión, tal como lo exige el ordinal 4° del mencionado Artículo, ya que por una parte demanda la resolución de un contrato de arrendamiento, y por otra parte señala que ha sufrido daños y perjuicios de carácter patrimonial. Cabe preguntar: ¿Cuál es el hecho que sirve de fundamento a la pretensión? ¿es la resolución de un contrato de arrendamiento? O es la reclamación de unos daños y perjuicios de carácter patrimonial?

Los hechos de la demanda son las afirmaciones que hace el demandante…….En el presente caso no se determina con precisión cuales son los hechos o afirmaciones que comprueban una concreta situación de hecho, de la que se derive una determinada consecuencia jurídica.

2) La Demandante no acompaña a la demanda el instrumento en que fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual se derive el derecho deducido, como lo es el contrato de arrendamiento, presenta una copia fotostática simple de un contrato de arrendamiento firmado solamente por ella y señala que “… Su original se encuentra en poder de la Arrendataria…”.......

3) La demandante, no da cumplimiento a lo señalado en el ordinal 7° del mencionado artículo, dice que ha sufrido una serie de daños en forma genérica sin especificar en que consisten los mismos y cuáles son sus causas,…….

II

De conformidad con lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil hago valer a mi favor la falta de cualidad o la falta de interés como demandada para sostener el presente juicio ya que no he dado origen a ningún tipo de relación contractual con la demandante,…….

III

A todo evento, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada demanda intentada por la ciudadana GISELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO,….por ser inciertos, como en el derecho que se pretende aplicar; niego que la demandante pueda solicitar en este acto la resolución del contrato de arrendamiento ineficaz e inexistente, por cuanto el mismo no fue acompañado al libelo de demanda y en ningún momento he celebrado contrato alguno con ella.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil impugno y desconozco la copia del supuesto contrato de arrendamiento, ………., como instrumento fundamental del mismo, por ser una fotocopia simple, ……….
Niego, rechazo y contradigo que, haya celebrado en fecha 10 de Abril de 2005, contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado, de un (1) año, con la demandante……….

Niego, rechazo y contradigo que se haya establecido un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES……..y que me haya obligado a pagar mensualmente….

Niego, rechazo y contradigo que haya dejado de pagar cánones de arrendamiento correspondientes a meses de Diciembre de 2005 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006, puesto que no existe ningún contrato de arrendamiento que así lo establezca,………

Impugno y desconozco la constancia de no consignación Inquilinaria……, por cuanto no existe ningún contrato de arrendamiento……

Impugno y desconozco la constancia de no consignación Inquilinaria que riela a los folios 11, 12 y 13, omissis, por cuanto no existe ningún contrato de arrendamiento al cual pueda ser concatenada.

Impugno y desconozco los cinco (5) recibos acompañados……….por cuanto fueron hechos por la demandante y firmados por ella; no siendo permitido a las partes elaborar sus propios medios de prueba…….

Niego, rechazo y contradigo que le haya ocasionado una serie de daños y perjuicios de carácter patrimonial, por cuanto desconozco que es lo que ella reclama,……..

……..

……………….” Folios 31 al 32 y vto.).


La Parte Demandada, con su Escrito de Contestación a la Demanda, no acompañó ninguna clase instrumentos:

QUINTO
SOBRE LAS PRUEBAS E IMPUGNACIÓN DE LAS MISMAS

Sólo la Parte Actora Promovió Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:


5.1. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


La Parte Actora Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 38, las siguientes:


PRIMERO: Mérito y Valor Jurídico de Documentales:
La Parte Actora Promueve el Mérito y Valor Jurídico de los Instrumentos que acompañó con su Demanda, como lo son:

a) Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada, entre ella y la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, sobre un inmueble ubicado en la Av. 13 con Calle 11, N° 10-34 en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Folio 7.

b) Originales de sendas Constancia Inquilinarias, expedidas por los Juzgados Segundo y Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folios 8 al 10 y del 11 al 14.

c) Original de Cinco Recibos a nombre de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, correspondiente a los meses de Diciembre del 2005 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2006, por concepto de Alquiler de una casa ubicada en la Av. 13 con Calle 1, sin firmar por la nominada. Folios 15, 16, 17, 18 y 19.

SEGUNDO: Prueba Instrumental:
La Parte Actora Promueve la Prueba Documental y produce:
1).- Original de un Documento, mediante el cual los ciudadanos AURA MARINA y GLADYS DEL CARMEN PÉREZ, dan venta la totalidad de los derechos como únicas propietarias a la ciudadana GICELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO, que tienen en un inmueble ubicado en la Calle 11 con Av. 13 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 31 de Mayo del 2004, inserto bajo el N° 34 del Tomo 52. Folios 44 al 46.

2).- Produce Original de Notificación que le efectúa la ciudadana GICELA COROMOTO BRICEÑO a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO; por intermedio del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; de fecha 5 de Abril del 2005, de que no le será prorrogado el Contrato de Arrendamiento y que al finalizar el mismo el día 10 de Abril del 2006, debe entregar y que no le nace la prórroga legal por estar adeudando cánones de arrendamiento. Folios 48 al 53.

TERCERO: Prueba de Exhibición de Documento:
La Parte Actora promueve la Prueba de Exhibición de Documento con el fin de que la Parte Demandada exhiba el original del Contrato de Arrendamiento, para lo cual acompañó una copia del Contrato de Arrendamiento de naturaleza privada, folio 47.

CUARTO: Prueba Testifical:
La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical.

QUINTO: Prueba de Posiciones Juradas:
La Parte Actora Promueve la Prueba de Posiciones Juradas; y le manifiesta al Tribunal el estar dispuesta Absolverle posiciones a su Contrincante.

SEXTO: Prueba de Inspección Judicial:
La Parte Actora Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Controversia, para dejar constancia, de: 1.- De la existencia de dicho inmueble para vivienda familiar. 2.- De las características del inmueble. 3.- De las personas que ocupan el inmueble. 4.- Del tiempo que llevan ocupando las personas el inmueble que habitan allí. 5.- De la persona que cancela los servicios públicos de agua, electricidad y teléfono.


5.2.- IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA POR PARTE DE LA DEMANDADA:


La Parte Demandada, mediante Escrito de Impugnación que corren a los folios del 59 al 62 se limitó a Impugnar las Pruebas promovidas por la Parte Actora, como lo son:

Impugna el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Actora, por considerar que la Demandante no manifestó, en cada Prueba Promovida, el objeto de la misma o para qué promovía cada prueba, y dentro de éste, impugna así mismo: 1) El documento fundamental no tiene ningún valor probatorio, por ser el mismo una copia simple de un documento privado y por no estar firmado por la demandada. 2) Las Constancias Inquilinarias por no poder ser concatenadas con el documento fundamental por ser el mismo una copia fotostática y por prohibirlo el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, folios 8 al 14. 3) Los Recibos que produce la Actora por haberlos expedido la propia Actora y no estar firmados por la Demandada. 4) Impugna el Documento de Adquisición mediante el cual la Actora adquiere el inmueble por no estarse discutiendo propiedad, folio 45. 5) Impugna la Prueba de Exhibición de Documento por no existir en autos medio de prueba que demuestren que el original está en su poder. 6) La Notificación que se le hace de que no se va a prorrogar el Contrato de Arrendamiento y que debe entregar el inmueble al término del contrato; la impugna por cuanto es improcedente por no poder ser concatenado con ningún Contrato de Arrendamiento. 7) Impugna la Prueba Testifical, por no indicar la Actora el objeto de la misma y 8) Impugna la Prueba de Posiciones Juradas por no indicar el objeto de la misma.

En los términos expuestos, quedó establecida la Controversia. Pero será del análisis de las pruebas, de ello ser posible la que dilucidará la presente Causa. Así se Establece.

SEXTO
SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD O DE INTERÉS OPUESTA POR LA DEMANDADA
(DECISIÓN EN LIMINE LITIS)

Antes de proceder a resolver la Cuestión Previa opuesta por la Demandada así como la Decisión que habrá de recaer sobre el “Fondo del Asunto” en la Controversia, de ser ello posible; debe este Tribunal el decidir sobre la “Falta de Cualidad o de Interés” opuesta por la Parte Demandada, ya que tal defensa de fondo busca desechar la demanda y extinguir el proceso. Así se Decide.

Ello por cuanto la Parte Demandada, al momento de dar Contestación a la Demanda, manifestó lo siguiente:

“II

De conformidad con lo previsto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil hago valer a mi favor la falta de cualidad o la falta de interés como demandada para sostener el presente juicio ya que no he dado origen a ningún tipo de relación contractual con la demandante, y no existe ningún asidero jurídico que fortalezca esta acción en mi contra”(Vto., al Folio 21).

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estatuye lo siguiente:

“En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva…”

Por otra parte, el parágrafo primero del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346, cuando éstas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.”

Por lo que el Tribunal para tal decisión, tomará en cuenta cualquier probanza producida por las Partes, que coadyuve a sostener sus puntos de vistas e intereses.

6.1.- SOBRE EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN

La Parte Actora, con respecto al “Documento Fundamental de la Demanda”, le manifiesta al Tribunal, lo siguiente:

“El 10 de Abril de 2005, celebré un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado por el lapso de un (1) año, contados a partir de dicha fecha, con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, omissis, relacionado con un (1) inmueble, consistente en una (1) casa signada con el N° 10-34, ubicada en la Av. 13 con calle 11 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contrato de arrendamiento este cuyo documento original se encuentra en poder de la Arrendataria, y del cual acompaño anexo al presente escrito libelar, copia fotostática simple marcado con la letra “A”. ”(Folio 1 y 2).(Negritas del Tribunal).

Ahora bien, la Actora junto con su Libelo de Demanda acompañó una copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza eminentemente privado y que corre al folio 7; en el que se puede observar sólo la rúbrica o firma de la Arrendadora o Demandante y no aparece la firma de la Arrendataria o de la Demandada. Tal instrumento, pese a que la Actora le manifiesta al Tribunal que el original reposa en manos de la Demandada, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO; y pese también a que la Actora Promovió la Prueba de Exhibición de Documento para que la Demandada exhibiera el Original de dicho instrumento, acto que se efectúo el día 6 de Junio del 2006, tal como se evidencia al folio 82; y así mismo Promovió la Prueba de Posiciones Juradas en la que la Demandada absolvió las posiciones que le estampó la Actora, hecho éste realizado el día 7 de Junio del 2006, como se evidencia a los folio 89 al 92; y además Promovió la Prueba Testifical de los ciudadanos: JOSE NICOLÁS BASTIDAS (F. 63-64), RAFAEL JAVIER ARAUJO (F. 65 -. 66), JUAN CARLOS PÉREZ (F. 67 – 68), CARMELO RAGUZO BRICEÑO (F. 69 – 70), GLADYS DEL CARMEN PÉREZ MALDONADO (F. 71 – 72), EDGAR NIXON FERNÁDEZ (F. 73 – 74), LEON SALAS WILTHON EMILIO (F. 86- 87); pruebas éstas que, que si bien, el mencionarlas ahora no implica en ningún momento efectuar su examen exhaustivo; tienen como objetivo propuesto por la Actora, el que la Parte Demandada, y supuesta Arrendataria, de por establecida su firma en un Contrato de Arrendamiento que no firmó y que presentó la Actora como fundamento de su Demanda sin la firma de la Demandada.
Pero además, tal Contrato de Arrendamiento de naturaleza privadísima, producido por la Actora, sin la firma de la Parte Demandada, y en copia fotostática simple; es violatorio de las previsiones establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que estipula que en los juicios las únicas copias que se pueden producir son las copias de “instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos”; y se observa pues, que el instrumento presentado por la Actora, es de naturaleza privada simple, presentado en fotocopia y sin la firma de la Demandante.

“De igual forma, en sentencia N° 16 de fecha 9 de febrero de 1994, caso: Daniel Ruíz y Otra c/ Ernesto Alejandro Zapata, la Sala estableció:
“…Los instrumentos en que se funda la acción han de ser producidos en juicio en forma original ya sean públicos o privados. Sin embargo, pueden también consignarse como elementos fundamentales de la acción, los documentos públicos, los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en copias certificadas expedidas conforme a la ley. En el caso de reproducciones fotográficas, fotostáticas o de cualquier naturaleza, como por ejemplo los documentos transmitidos por fax, que hayan sido consignados como fundamentos de la acción, ha de tratarse de copias de documentos públicos, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por cuanto por su propia naturaleza son de difícil alteración por las partes (véase decisión de fecha 30 de noviembre de 1989 Inversiones Prefuca c( Jasó Valentín Ledesma y otra) y por otro lado, son estas las formas establecidas por la ley para producir en juicio la prueba escrita, y en base a estas modalidades prevé sus efectos, y su forma de impugnación dentro del procedimiento…”
En reiteración de los precedentes jurisprudenciales, la Sala deja sentado que sólo pueden producirse fotocopia de documentos públicos o privados, reconocidos o tenido legalmente por reconocidos con el libelo, y no de documentos privados simples.”
Es claro, que en juicio sólo pueden ser presentadas copias fotostáticas de documentos públicos o privados reconocidos o tenido legalmente por reconocidos.” (Sentencia N° RC-00259 de la Sala de Casación Civil del 19 de mayo de 2005, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez de Caballero, juicio de Jesús Enrique Gutiérrez Flores contra Carmen Noelia Contreras, expediente N° 03721)” PIERRE TAPIA. Oscar R. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. N° 5- Editorial Melvin. Caracas, Mayo-2.005- Págs. 433-441. PP. 733.-

Hay que agregar además, que en Materia Arrendaticia, la Resolución de Contratos de Arrendamientos, sólo opera y se hace procedente, en los Contratos de Arrendamientos por Escrito y a “Tiempo Determinado” , por interpretación “Ad Contrarium” de lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 33 ejusdem. Y si bien es cierto, que el contrato presentado por la Actora, como fundamento de su Demanda, aún en el caso de que pudiera ser a “Tiempo Determinado”; también es verdad que el mismo carece de la firma de la Parte Demanda y supuesta Arrendataria; por lo que tal hecho hace que la Demandada, ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, no tenga interés en sostener la presente Causa. Y es la razón por la que la Defensa de Fondo opuesta por la Demandada en la Contestación a la Demanda de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de cualidad o la falta de interés” de la Demandada en sostener el juicio, debe Declararse con Lugar. Así se Resuelve.

No se resuelven ni las Cuestiones Previas opuestas, mucho menos el Fondo del Asunto, ni se analizan las Pruebas por no permitirlo la “Declaratoria con Lugar” de la Falta de Cualidad o Falta de Interés en la Demandada en sostener el presente juicio. Así se Decide.

“…Al efecto, en primer lugar es necesario determinar lo que debe entenderse por falta de cualidad y cuál es la oportunidad procesal para oponerla de acuerdo a lo pautado en nuestra vigente ley adjetiva procesal.
En el derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, existía la posibilidad de oponer la falta de cualidad de las partes como excepción de inadmisibilidad. En el código vigente, la falta de cualidad no puede ser opuesta como cuestión previa, sino como una defensa de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En tanto, que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; la cual, de acuerdo a lo antes expresado, no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil vigente, como cuestión previa. (Sentencia N° 1919 de la Sala Constitucional del 14 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 03-0019). PIERRE TAPIA. Oscar R. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. N° 7- Editorial Pierre Tapia. Caracas, Julio 2.003- Págs. 573 y 574. PP. 848.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente el Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con Lugar la Defensa de Fondo opuesta por la Parte Demandada, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, identificada en autos, a la Demanda propuesta en fecha 8 de Mayo del 2006, por la Parte Actora, ciudadana GICELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO identificada en autos, consistente en la “Falta de Cualidad o Falta de Interés” en la Demandada para sostener la presente Causa; todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem Y en consecuencia:

1.1.- Queda Desechada la Demanda y Extinguido el Proceso.

SEGUNDO: No se resuelven ni las Cuestiones Previas opuestas, mucho menos el Fondo del Asunto ni se analizan las Pruebas por no permitirlo la “Declaratoria con Lugar” de la Falta de Cualidad o Falta de Interés en la Demandada en sostener el presente juicio.

TERCERO: Se Condena en Costas a la Parte Actora, por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.


Cópiese, publíquese y regístrese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) Días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular,


TULIO VILLEGAS BARRIOS:


El Secretario,


DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO


En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 PM.).


El Secretario


TRVB/DJCH/Anabel.-