REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
..GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJA L Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, CATORCE (14) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006). –
196° y 147°. –
Expediente Nº 3309
SOLICITANTE: CELIA STANILAO VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
(INTIMACIÓN DE COSTAS)
Fecha de Entrada: 11 DE JULIO DEL 2000. –
Revisado como ha sido la presente Solicitud de Jurisdicción Voluntaria y el auto de admisión de fecha 16 de Febrero del 2006, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa se trata de de una Solicitud de Jurisdicción Voluntaria por el Motivo de OFERTA REAL DE PAGO, en la cual se dicto sentencia definitiva en fecha 28 de Febrero del 2005, en la cual uno de los dispositivos de la sentencia se condenó en costas a la Parte Solicitante u Oferente por haber resultado totalmente vencida. –
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2006, el Abogado en ejercicio, ciudadano: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, consigna escrito de Intimación de Costas a la ciudadana: CELIA STANISLAO VILORIA, Parte Solicitante y Oferente de autos, se ordenó sustanciar la presenten incidencia de conformidad con lo establecido en el aparte infine del artículo 22 de la Ley de Abogados, y en el mismo auto se ordenó intimar a la ciudadana CELIA STANISLAO VILORIA, Parte Solicitante, para el primer día de despacho siguientes al que conste en autos la intimación, ordenándose comisionar para su intimación al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue recibida cumplida y agregada a los autos, en fecha 22 de Mayo del 2006. –
SEGUNDO: En el caso de autos, se observa que en el auto de Admisión de la Incidencia, fecha 16 de Febrero del 2006, no se le concedió a la Parte Solicitante-Oferente y Demandada, ciudadana: CELIA STANISLAO VILORIA, el término de distancia, consagrado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, obviándose dicho termino, en virtud de que dicha ciudadana se encuentra domiciliada en la población de Sabana de Mendoza, Municipios Sucre, Estado Trujillo. –
TERCERO: Como se evidencia de lo antes expuesto, se subvirtió el proceso desde el inicio y se continuo haciéndose durante la prosecución del mismo. – En consecuencia, el Tribunal viendo la importancia que tiene para el
proceso que los actos procesales se efectúen correctamente; observando las
formas y validez de cada acto, pues cualquier falla que ocurra puede afectar no solo el acto en sí, sino los subsiguientes que dependen de aquel; violentándose principios constituciones y normas procesales, las cuales van dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero Estado de Derecho, que les permita a éstos el acceso a la justicia y que la misma se aplicara de manera equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. –
La Reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. –
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas. –
Como se puede evidenciar, que el hecho de haber admitido la presente causa, sin habérsele concedido el Término de Distancia, violentando con esto normas de Orden Público no subsanables por las partes, en virtud que en el Escrito de Estimación e Intimación de Costas, el Intimante, explana bien claro, cuando en el Primer Aparte del Escrito de Intimación de Costas, textualmente indica de la siguiente manera:
“… la ciudadana: CELIA STANISLAO VILORIA, venezolana, mayor de edad, educadora, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, del Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.551.047”…OMISSIS…
En virtud de los antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiéndose las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. – Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
En aplicación del citado artículo 206 ejusdem, este Tribunal declara nulo el auto de la admisión de la Incidencia, de fecha 16 de Febrero del 2006, corriente a los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184), y Ciento Ochenta y Cinco (185) del expediente, y todo lo actuado a partir del folio Ciento Ochenta y Seis (186) y siguientes del Expediente, y por cuanto la reposición tiene como efecto corregir actuaciones de mero tramite que puedan incidir sobre los derechos de las partes por haberse observado que en la Compulsa de Citación, no se le concedió el Termino de Distancia a la Parte Intimada, igualmente de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir la Incidencia concediéndosele el Termino de Distancia a la Parte Intimada.– Visto el Escrito de Estimación e Intimación de Costas intentado por el ciudadano: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.195, y domiciliado en Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter demostrado en los autos del presente Expediente; en la que hace la Estimación e Intimación de Costas y Costos, a la ciudadana: CELIA STANISLAO VILORIA, Parte Solicitante y Oferente de autos, por las Costas y Costos, causados en la en la Oferta Real de Pago realizada en el presente juicio, seguido por CELIA STANISLAO VILORIA, contra el Oferido ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO. – En consecuencia, se admite el Escrito de Estimación e Intimación de Costas y Costos, y se ordena sustanciar la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la ciudadana: CELIA STANISLAO VILORIA, plenamente identificada en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal, el PRIMER día de despacho siguientes al que conste en autos citación, más un día que se le concede como termino de distancia, en horas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la Incidencia que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS, le sigue el ciudadano: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO. – Igualmente una vez que conste en autos, su Intimación, y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, le nace el derecho de acogerse a la retasa. –
Se ordena compulsar copias fotostáticas debidamente certificadas del escrito de la incidencia, de la presente sentencia interlocutoria, para intimar a la Parte Oferente o Demandada, en la forma prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y para su intimación se comisiona amplia y suficientemente
al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Andrés Bello y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que el Alguacil comisionado se encargue de practicar la misma. – Librese la correspondiente Boleta de Citación. –
En relación a la Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal se abstiene de decretarla por cuanto la incidencia que se plantea es una Intimación de Costa, la cual no es una cantidad líquida y exigible de dinero. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). –
El Juez Titular,
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se libró la Compulsa de Intimación y se comisiono con el oficio Nº 759. –
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin. –