JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006).-

196° Y 147°

Visto el presente expediente signado con el N° 11.057, seguido por la Empresa: PANIFICADORA GALICIA, S.A. contra el ciudadano: JOSÉ CRISTOBAL JEREZ, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), revisado como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003), se admitió por ante este Tribunal, Demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), incoará la Empresa: PANIFICADORA GALICIA, S.A., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados NERIO CRUZ GONZÁLEZ y ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.340 y 51.878 respectivamente, en contra del ciudadano: JOSÉ CRISTOBAL JEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.138.750.-
En la misma fecha de admisión, se decretó Medida de Embargo Preventivo para lo cual se libró Despacho de Embargo comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán, Escuque y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial para el cumplimiento de la misma.-
En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), la Parte Demandante solicitó la Intimación del Demandado de autos, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003), fue devuelta a este Tribunal el Despacho de Embargo por el Juzgado Comisionado, por cuanto la misma fue suspendida por la Parte Demandante.-
En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2.004), la Parte Demandante consignó Escrito de Reforma de Demanda, siendo admitido por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2.004).-
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), la Parte Demandante solicitó el cómputo de días de despacho, transcurridos desde el día que el Juzgado Comisionado se trasladó con el fin de realizar la Ejecución decretada por este Tribunal, al domicilio del Demandado de autos, esto con el fin de que este Tribunal decreté la presunta Citación del Demandado de autos.-
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), este Tribunal por medio de auto interlocutorio declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Cuatro (2.004), la Parte Demandante solicitó la Intimación del Demandado de autos.
En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), la Parte Demandante solicitó se libré Carteles de Citación, por cuanto fue imposible la Citación personal del Demandado de autos, siendo acordados por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004).-
Ahora bien por cuanto desde el Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), ha transcurrido más de un (1) año, sin que la Parte haya efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.-
Así queda establecido.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.002). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 A.M).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente Nº 11.057