LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 11.140

PARTE DEMANDANTE: DR. ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, IPSA N° 33.195, ACTUANDO A TÍTULO DE PROCURACIÓN DEL CIUDADANO ANDRÉS TERÁN.
C.I. N° V- 4.314.339.


PARTE DEMANDADA: CIUDADANO:
JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ,
C.I. N° V- 5.354.658

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
(LETRAS DE CAMBIO).


FECHA DE ENTRADA: 11 DE MARZO DEL 2.004.

NARRATIVA

En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004), fue admitida por ante este Tribunal, Demanda que incoará por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO), el ciudadano: ANDRÉS TERAN, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.195, en contra del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.354.658, en el que alega el Actor en su Escrito de Demanda, lo siguiente:

“Soy tenedor legítimo poseedor por ENDOSO de…7 Letras de Cambio…, por un valor de…Bs. 200.000,oo…y de…Bs. 2.000.000,oo….a la orden de ANDRÉS TERAN…, por el Librado Aceptante…Omissis
Pero es el caso,…..que los…títulos…han sido presentados…para su cancelación…es por lo que me veo precisado a acudir…para demandar….al ciudadano JOSÉ RAMÓN MARQUEZ,…para que convenga en ello o sea condenado…en cancelarme…las mencionadas Letras…la cantidad de….Bs. 3.000.000,oo….., demando de igual manera…..
PRIMERO: La cantidad de…Bs. 3.200.000,oo por concepto de Capital…
SEGUNDO: El pago de los respectivos intereses moratorios…la cantidad de…Bs. 110.000,oo
TERCERO: El pago de los Honorarios Profesionales…lo que suma…Bs. 250.000,oo
CUARTO: El pago de las Costas y Costos….Omissis
Estimo la presente Demanda en….Bs. 4.000.000,oo
Por lo antes expuesto, se llega a la conclusión de que el ciudadano…., se ha negado a cumplir con la obligación de pago contraída…Omissis


En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004) diligenció el Alguacil, devolviendo los Recaudos de Intimación, por cuanto no fue posible la localización del Demandado de autos. (F. 15), por lo que la Parte Demandante solicitó la Citación Cartelaria en fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), acordada por el Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo consignados los Ejemplares de Prensa en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), (F. 27) y cumplida por el Secretario de este Tribunal en fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005).-


En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), el Tribunal dejó constancia que la Parte Demandada no se dio por Intimada, (F. 34), por lo que la Parte Demandante solicitó el Nombramiento de un Defensor Judicial para la Parte Demandada, acordado por el Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), recayendo tal designación en la Abogada YSMAR ELENA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.746, la cual fue juramentada en fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005).-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), la Defensora Judicial de la Parte Demandada, consignó Escrito de Oposición, en el cual alega que no ha podido comunicarse con el Demandado de autos, por lo que se Opuso al Decreto Intimatorio dictado en contra de su Defendido (F. 45).-

En fecha Siete /07) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal dejó constancia que la Parte Demandada no dio Contestación a la Demanda.-

En fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, Reponiendo la Causa al Estado de Nombrar un Nuevo Defensor Judicial a la Parte Demandada, designando el Tribunal al Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.861.-

En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), fue Revocado el Nombramiento del Abogado ALIRIO ESTRADA, por cuanto él mismo no se hizó presente para su juramentación, por lo que el Tribunal procedió a nombrarle al Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.069, como Defensor Judicial al Demandado de autos, siendo Revocado en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), y designándose al Abogado GABRIEL SIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.488, quien también fue Revocado en fecha Primero (1ero) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), nombrándose al Abogado JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.911, el cual consignó Escrito de Oposición, en fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005).-

En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), el Defensor Judicial de la Parte Demandada, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

“Antes de contestar…es necesario informarle…realicé las diligencias tendientes a la localización de mi defendido…me han hecho imposible localizarlo y conocer…el fundamento y razón de la demanda,…, es por ello que procedo a dar contestación…Omissis
PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo que mi defendido…, haya aceptado pagar las Letras…por un monto de…Bs. 3.200.000,oo…Omissis
SEGUNDO: rechazo…que…mí defendido…, se haya negado a pagar su valor...
TERCERO: rechazo…..le haya presentado…, las Letras de Cambio…, a mi defendido.
CUARTO: Rechazo, haya realizado múltiples diligencias para obtener el pago
QUINTO: Rechazo…se haya negado a pagar sin motivo…
SEXTO: Rechazo…., que mi defendido…adeude la cantidad de…Bs. 3.200.000,oo
SÉPTIMO:…Omissis
OCTAVO:….Omissis
Es justicia…Omissis” (Folios 75 y 76)



Abierto a Promoción de Pruebas el presente Procedimiento, estando dentro del término legal ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos de Pruebas, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005) la Parte Demandada y en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), la Parte Demandante, siendo admitidos por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Seis (2.006).-


Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal realiza las siguientes Consideraciones:


M O T I V A

PRIMERO

NORMATIVA A APLICAR Y SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA


El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil estatuye, que:

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

Así mismo, el dispositivo 644 del mismo código, establece, que:

“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicado en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas, las letras de cambios, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

Del estudio que efectúa este Tribunal, de los Documentos Fundamentales de la Demanda, encuentra que las mismas constituyen instrumentos de los denominados “Títulos Valores”, consistente en “Letras de Cambio”, reguladas por el Código de Comercio Venezolano, como un “acto puro de comercio”, en los términos establecidos en el numeral 13 del artículo 2 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Actor en su Demanda, señala con respecto al objeto de la presente Causa, que:

“Soy tener legítimo y poseedor por ENDOSO de SIETE (7) Letras de Cambio, emitidas en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en fecha 26 de Julio del 2.002, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°), las numeradas 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7 y 6/7, y de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,°°). La identificada con el N° 7/7, para ser canceladas en las fechas ………SIN AVISO Y SIN PROTESTO, a la orden de ANDRES TERAN, para ser canceladas en la ciudad de Valera…, por………, JOSÉ RAMON MARQUEZ, quien aceptó las Letras de Cambio y se obligó a cancelarlas.

………es por lo que me veo…..demandar como en efecto formalmente DEMANDO en este acto a través del PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al expresado deudor, ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, omissis, para que convenga en ello o sea condenado por el Tribunal en cancelarle a mi representado las mencionadas Letras de Cambio,….” (Folio 1 y Vto.).

Por su parte, el dispositivo técnico jurídico N° 1.354 del Código Civil, estatuye, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala, que:


“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de pruebas.”


Las dos últimas normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza eminentemente civiles y mercantiles; la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, y de acuerdo a las argumentaciones, excepciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda. Ahora bien, el párrafo anteriormente citado que hace el Actor en su Libelo de Demanda, nos evidencia que la “Acción” que nos ocupa, además de ser eminentemente mercantil, por ser un “acto de comercio”, las Letras de Cambio, fundamento de la Demanda; Derecho Mercantil surgido y derivado del Derecho Civil como un área especializada de este; se reclama su cobro también por el “Procedimiento Monitorio o Intimatorio” regulado por el Código de Procedimiento Civil; razón por lo cual tal acción es de naturaleza mercantil, pese al procedimiento elegido para su cobro, y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente entre las Partes tomando en consideración lo ya expuesto en cuanto a la Demanda y la Contestación a la misma. Así se Decide.

La Primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece, que:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.”

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354, del Código Civil, dispone, que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

“En la obra “De la Prueba en Derecho” de Antonio Roche Alvira se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción.-

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.-

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia el demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder. C.A. Caracas, Mayo 2.000, Págs. 542 y 543. PP. 711.)

SEGUNDO
SOBRE LA CONTROVERSIA


2.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora en su Libelo de Demanda, refiere lo siguiente:

“CAPITULO PRIMERO

“Soy tener legítimo y poseedor por ENDOSO de SIETE (7) Letras de Cambio, emitidas en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en fecha 26 de Julio del 2.002, por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°), las numeradas 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7 y 6/7, y de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,°°). La identificada con el N° 7/7, para ser canceladas en las fechas ………SIN AVISO Y SIN PROTESTO, a la orden de ANDRES TERAN, para ser canceladas en la ciudad de Valera…, por………, JOSÉ RAMON MARQUEZ, quien aceptó las Letras de Cambio y se obligó a cancelarlas.

….los aludidos títulos cambiarios han sido presentados en múltiples oportunidades para su cancelación al referido deudor JOSE RAMON MARQUEZ, lo que ha resultado infructuosas dichas gestiones………es por lo que me veo…..demandar como en efecto formalmente DEMANDO en este acto a través del PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al expresado deudor, ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, omissis, para que convenga en ello o sea condenado por el Tribunal en cancelarle a mi representado las mencionadas Letras de Cambio,….demandando de igual manera el pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO: La cantidad de……. (Bs. 3.200.000,°°), por concepto de…las Letras de Cambio….

SEGUNDO: El pago de los respectivos intereses moratorios...omissis, lo que suma a la fecha la cantidad de……… (Bs. 110.000,°°).

TERCERO: El pago de los Honorarios Profesionales del abogado…….., calculados a…VEINTICINCO POR CIENTO (25%),….lo que suma la cantidad de…….(Bs. 250.000,°°).

CUARTO: El pago de las Costas y Costos del presente Juicio…..

CAPITULO SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 646 del código de procedimiento Civil, formalmente solicito se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado…..JOSE RAMON MARQUEZ, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más los intereses de mora, los intereses bancarios, las costas y costos del presente juicio, incluyendo los Honorarios Profesionales, ……

CAPITULO TERCERO

Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES…..

SOLICITUD DE INDEXACION MONETARIA

Pido al Tribunal la aplicación de la indexación monetaria debido a que el librado aceptante, no canceló a mi mandante en procuración las cantidades que en su conjunto suman un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES…en la oportunidad debida, más los intereses bancarios; y por tal razón dejó mi mandante de adquirir bienes y servicios que debido al índice inflacionario, han aumentado su valor en forma considerable, no pudiéndose adquirir la misma cantidad de bienes y servicios con este dinero para el momento de su definitivo pago, por lo que tomando en consideración la reiterada jurisprudencia……se evidencia que el monto de dinero reclamado en esa oportunidad no se compensa con lo que en la actualidad se correspondería con dicha cantidad dada la crisis inflacionaria que vive el país desde el llamado “viernes negro”, hoy galopante, o lo que es lo mismo, desde el 18 de Febrero de 1.993; por lo que pido la aplicación de la corrección monetaria, ……

CAPITULO CUARTO

La presente demanda se fundamenta en la falta de pago de las referidas Letras de Cambio, en virtud de los Artículos 640 y siguientes del código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los Artículos 451 y 426 del Código de Comercio……….

CAPITULO CINCO

Por todo lo antes expuesto, se llega a la conclusión de que el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, ……., se ha negado a cumplir con la obligación de pago contraída con mi endosante en procuración y por cuanto ha tenido suficiente tiempo desde la fecha en que se contrajo la obligación indicada para su cancelación, ….., es por lo que acudo ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demando, al ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, …., para obtener el pago respectivo, o a ello sea condenado por el Tribunal.

A los fines de dar cumplimiento con lo pautado en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal……., Valera Estado Trujillo…….

Pido que la citación del demandado JOSE RAMON MARQUEZ, sea practicada en la siguiente dirección;…….Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva-…………

Es justicia………” (Folios 1 al 3).

El Actor, junto con su Libelo de Demanda acompañó los siguientes efectos de comercio:

Único: Siete (7) Letras de Cambio, de las cuales las 6 primera son todas por la cantidad de Bs. 200.000,°° y la última por Bs. 2.000.000,°° a favor del ciudadano ANDRÉS TERÁN y como Librado - Aceptante aparece el ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ; pagaderas en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Folios 4 al 10.



2.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


Por cuanto la Parte Demandada e Intimada de autos, ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ no compareció a darse por citado e intimado, pese a que la Parte Actora impulsó la citación del Demandado y pese también a que se ordenó la citación por medio de la publicación de 4 carteles; razón por lo que se le designó un Defensor ad Litem; el que se intimó de forma legal y legítima; y el día 1-12-2005 se opuso al “Decreto de Intimación” dictado por este Tribunal con el objetivo de que dicho intimado cancelara el monto contenido en las Letras de Cambio, tal como se evidencia de su Escrito de Oposición en tiempo oportuno al Decreto de Intimación, que corre al folio 73 del Expediente Principal; trayendo como consecuencia tal “oposición” que, el presente Proceso de Intimación pasara a la fase del Juicio Ordinario y el Demandado, quedaba citado para dar Contestación a la Demanda dentro de los cinco (5) días, una vez concluyera el plazo para efectuar la oposición.

El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que:

“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier horas de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”.


Razón por lo que en fecha 8 de Diciembre del 2005 en tiempo hábil, útil y temporáneo el Defensor Ad Litem dio Contestación a la Demanda; y en síntesis, expuso lo siguiente:


“……realicé las diligencias tendientes a la localización de mi defendido, logrando conocer de parte de algunos vecinos del sector……..,. que éste se había ido a residenciar en la población de Monay del Estado Trujillo, de donde finalmente se fue a vivir con su familia al Centro del País, sin determinar el lugar de asiento, motivos que me han hecho imposible localizarlo……., es por ello que procedo a dar contestación al fondo de la demanda, de la manera siguiente:

PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo que mi defendido JOSE RAMON MARQUEZ, haya aceptado pagar las Letras de Cambio….por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,°°),…..

SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo que al vencerse dichas Letras de Cambio, mi defendido, JOSE RAMON MARQUEZ, se haya negado a pagar……

TERCERO: Rechazo, niego y contradigo que el ciudadano ANDRES TERAN, le haya presentado en varias oportunidades al cobro, las Letras de cambio…….

CUARTO: Rechazo, niego y contradigo que el Ciudadano ANDRES TERAN, haya realizado múltiples diligencias para obtener el pago…..

QUINTO: Rechazo, niego y contradigo que….JOSE RAMON MARQUEZ, se haya negado a pagar sin motivo alguno…..

SEXTO: Rechazo, niego y contradigo que….JOSE RAMON MARQUEZ, adeude la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES……, al ciudadano Andrés Terán, provenientes de las Letras de Cambio………como la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES……, derivados de intereses moratorios….

SEPTIMO: Rechazo, niego y contradigo que…. JOSE RAMON MARQUEZ, le adeude la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES….., por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Angel Eduardo Chinchilla…….

OCTAVO: Rechazo, niego y contradigo las costas y costos…………

……” (folio75 y 76).

El Tribunal deja constar que, la Parte Demandada con su Escrito de Contestación a la Demanda, no acompañó ningún instrumento.

TERCERO

SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Ahora bien, el ya citado artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine, establece, que:

“...la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”

Ahora bien, este Tribunal, de acuerdo a la Resolución N° 619 aparecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 29.247, de fecha 29 del Enero de 1.996, del desaparecido Consejo de la Judicatura, conoce para el Juicio Breve establecido en el artículo 881 y ss., del Código de Procedimiento Civil, desde cero bolívar (Bs.0,oo), hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,°°); y de Bs. 1.500.001 a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°), conoce este Tribunal por el Procedimiento Ordinario contenido en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Pero en virtud de que los Instrumentos fundamentales de la Demanda, consta la cuantía de la obligación en la cantidad de Bs. 3.200.000,°° , como lo estatuye el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; la Causa proseguiría por el Procedimiento contenido para el Juicio Ordinario en los términos del artículo 338 y ss., del Código citado. Y por lo tanto, la Causa quedaba abierta a Pruebas por el término ordinario establecido en el artículo396 ejusdem.

CUARTO
SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS


Abierta la Causa a Pruebas, ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

4.1.,- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 80 las siguientes:

UNICO: Valor y Mérito Favorable de Autos:
1.- La Parte Demandada Promueve el Valor y el Mérito Favorable de los Autos, en especial todo aquello alegado y probado por la Parte Contraria que lo favorezcan.
2.- Valor y Mérito con relación a la indefensión al no haber sido practicadas las diligencias de cobro amistoso.


4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Igualmente la Parte Actora Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 81, las siguientes:

ÚNICO: Valor y Merito Favorable de los Autos y Actas:
1.- La Parte Actora promueve el Valor y el Mérito Favorable de los Autos y Actas en todo aquello en que lo beneficien, tomando en cuenta el “Principio de la Comunidad de la Prueba” y especialmente las que derivan de las Letras de Cambio.
2.- Todo aquello alegado y probado por la Parte Contraria que lo Favorezcan.

En los términos expuestos, quedó fijada la Controversia.

QUINTO
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


UNICO: Valor y Mérito Favorable de Autos:
1.- La Parte Demandada Promueve el Valor y el Mérito Favorable de los Autos, en especial todo aquello alegado y probado por la Parte Contraria que lo favorezcan.
2.- Valor y Mérito con relación a la indefensión al no haber sido practicadas las diligencias de cobro amistoso.

La Parte Demandada Promueve el Valor y el Mérito Favorable de los Autos, en especial todo aquello alegado y probado por la Parte Contraria que lo favorezcan y el Valor y Mérito con relación a la indefensión al no haber sido practicadas las diligencias de cobro amistoso. Ahora bien, la Parte Demandada al momento de dar Contestación a la Demanda no impugnó, ni tachó, ni desconoció la firma del Demandado contentiva en los Documentos Fundamentales de la Demanda, es decir, no desconoció la firma que aparece en las Letras de Cambio de donde emana el reclamo que efectúa la Parte Actora.

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.
El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Y como quiera que la Parte Demandada al no desconocer la firma rubricada en las Letras de Cambio, documentos fundamentales de la Demanda, al momento de dar Contestación a la Demanda, independientemente de que fuere un Defensor Ad Litem; en consecuencia tales instrumentos han quedado reconocidos en los términos señalados en la parte in fine del dispositivo técnico jurídico contenido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, son demostrativos y hacen plena prueba de las cantidades que reclama la Parte Actora, todo en concordancia con el artículo 509 ejusdem. Y es la razón por lo que la Demanda, debe Declararse con Lugar. Así se Resuelve.

No se examinan las Probanzas de la Parte Actora, por ser inoficioso e innecesario. Así se Dispone.-

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Con Lugar, la Demanda que por Cobro de Bolívares por Letra de Cambio, Vía Intimación, propuso el DR. ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA, identificado en autos, actuando a Título en Procuración del ciudadano ANDRÉS TERÁN, en su condición de beneficiario de las Letras de Cambio, Instrumentos Fundamentales de la Demanda, en fecha 11 de Marzo del 2004; contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, en condición de Librado – Aceptante de las Letras de Cambio, identificado en autos; de conformidad con los artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem. Y en consecuencia, se condena a la Parte Demandada a cancelarle a la Parte Demandante, la cantidad, de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.377.499,90), discriminados, así:

1.1.- La cantidad, de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,°°), monto reclamado contenido en las Letra de Cambio reclamado.

1.2.- La cantidad, de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.177.499,95), monto de los intereses cambiarios a la fecha de introducción de la Demanda, de conformidad con el numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar experticia complementario del fallo a la cantidad reclamada, de Bs. 3.200.000,°° para determinar la indexación o intereses que pudo haber devengado tal cantidad, a partir de la presente fecha hasta que la sentencia quede definitivamente firme; para lo cual se ordena designar un experto contable una vez quede firme la Decisión, en el caso de que no haber apelación; y en caso de que se ejerciere el Recurso de Apelación, se designará el experto al tercer día de haber regresado los autos, si la Decisión hubiese sido confirmada. Para lo cual el experto tomará en cuenta los índices de inflación al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Queda así establecido.

Dada, sellada, refrendada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2.006). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I Ó N.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Cinco (05) de Junio de Dos Mil Seis (2.006).-

El Secretario






TRVB/DJCH/Anabel.
Expediente N° 11.140.-