REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDANTE: ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES. . . . Asistida por la Abogada Xiomara Pacheco
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ.
MOTIVO: DESALOJO.
Visto el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, que corren insertos a los folios desde el uno (01) al diez (10) del presente expediente, incoado por la ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.003.812, domiciliada en el Barrio Libertad, Sector la Ciénega, Municipio Valera Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.311.479, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 56.150, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica 1, Piso 03, Oficina 5, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 8, de la ciudad Valera, Estado Trujillo, contra el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.023, domiciliado en el sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el N° 70, en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO, alegando la parte actora en dicho libelo lo siguiente:
Al folio 11, ríela oficio de trámite N° 2.006-4271-TMV, de fecha 24-04-2.006, remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Al folio 12 y su vuelto, cursa auto de admisión de la demanda dictada por este tribunal, en fecha 27-04-2.006.
Al folio 13, ríela recibo consignado por el alguacil de este tribunal en fecha 03-05-2.006 y firmado por el demandado ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ.
Al folio 14 corre inserto auto dictado por este Tribunal de fecha 08-05-2.006, por medio del cual el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, tenía que dar contestación a la demanda y este no lo hizo, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial y el tribunal así lo hace constar Igualmente le recuerda a las partes que con la misma fecha quedó abierto a pruebas el proceso.
Al folio 15 y vto., riela escrito para promover y evacuar pruebas, presentado por la parte demandante ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES VIVAS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA ambas identificadas en autos, en fecha 17-05-2.006, constante de un (01) folio útil.
Al folio 16 corre inserto auto dictado por este tribunal de fecha 17-05-2.006, mediante la cual se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES VIVAS, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, ambas identificadas en autos, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 corre inserto auto dictado por este Tribunal de fecha 01-06-2006 mediante la cual se indica los días de despacho transcurridos durante el iter procesal.
PRIMERO:
CAPITULO PRIMERO:
Que es propietaria de un conjunto de mejoras consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, techo en parte de la platabanda y parte de zinc, pisos de cemento, compuesta de tres cuartos, comedor, cocina, sala, lavadero y una sala de baño, así como también el terreno, el cual tiene una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56mts 2), ubicada en el sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el N° 70, en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, cuyo documento de propiedad anexo marcado con la letra “A”.
CAPITULO SEGUNDO:
Que la citada casa específicamente distinguida con el N° 70, la ocupa desde hace más de un (01) año, el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.023, con su familia, en calidad de ARRENDATARIO, en virtud, de haberse celebrado entre este ciudadano y su asistida un “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, el cual se autentico por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), el cual quedo inserto bajo el Nro. 19, Tomo 120, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cual se estipulo un canon de Arrendamiento de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, el cual lo anexo marcado con la letra “B”.
CAPITULO TERCERO:
Que el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, a hecho caso omiso a las notificaciones amistosas que se le hiciera, primero se le notifico del aumento del canon de Arrendamiento a la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). La cual no quiso firmar, constantemente se há negado rotundamente a no pagarle los canones de arrendamiento que han transcurrido desde el 31 de diciembre de año 2.005 y los meses de Enero, Febrero y Marzo correspondiente a todo lo que va del año 2.006, los cuales ni siquiera a procedido a depositarlos ante un tribunal competente.
CAPITULO CUARTO:
Que la actitud asumida por el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, hace procedente el ejercicio de la Acción de Desalojo prevista em el literal “a” del artículo 34 de Decreto com Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato el arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado,
cuando la acción se fundamenta en... a) que el arrendatário haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas”, en tal sentido, en base a los hechos y al derecho antes expuestos, es que acudimos ante su competente autoridad a DEMANDAR, como formalmente DEMANDAMOS EL DESALOJO del inmueble propiedad de su asistida que ocupa el ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, ya identificado, Y su familia, y a este para que convenga o a ello sea obligado por el tribunal en entregar dicho inmueble libre de personas y de cosas sin plazo alguno.
CAPITULO QUINTO:
Que de conformidad con el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).
CAPITULO SEXTO:
Que finalmente pide que se admita la presente demanda por ser procedente, se cite al demandado ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, ya identificado, citación que puede practicar el alguacil del tribunal a que fuese encomendado esta misión en su distribución, en la dirección del inmueble que dicho ciudadano ocupa como inquilino, se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley y la correspondiente condenatoria en costas.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Ordenada la citación del demandado la cual se dio mediante recibo consignado por el alguacil de este tribunal en fecha 03-05-2.006 y firmado por el demandado, cursante al folio trece (13) de la presente causa y que para la fecha cinco (05) de mayo de 2.006, fecha ésta en que se debió dar contestación a la demanda por encontrarse a derecho y para el día fijado para tal acto el demandado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, tal y como consta en auto dictado por este tribunal en fecha ocho (08) de mayo de 2.006 y que cursa al folio catorce (14).
SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Las pruebas presentadas por la parte demandante ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES VIVAS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, ambas identificadas en autos, en fecha 17-05-2.006, constante de un (01) folio útil, serán valoradas de conformidad con el artículo 509 en concordancia con el artículo 434 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondientes y cumpliendo con los requisitos de evacuación establecidos en la ley, consistentes de:
VALOR Y MÉRITO
DE LAS ACTAS PROCESALES
.- Que Invoco el mérito favorable de los alegatos expuestos en el libelo de demanda. Estos alegatos serán analizados en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
SEGUNDO
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Que Invoco como prueba fundamental: 1) El documento de propiedad donde compra su asistida un conjunto de mejoras consistente en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo en parte de la platabanda y parte de zinc, pisos de cemento, compuesta de tres cuartos, comedor, cocina, sala, lavadero y una sala de baño, así como también el terreno, el cual tiene una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56mts 2), ubicada en el sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el Nro. 70, en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, el cual se encuentra Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 18-06-1.997, el cual quedo inserto bajo el Nro. 58, Tomo 50, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto en los folios 04 al 06 de la presente causa. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando indicios de la existencia de una relación arrendaticia entre las partes intervinientes en el presente proceso, estimación que se efectúa de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
2) El “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, firmado por las partes contratantes el cual se autentico por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), y quedo inserto bajo el Nro. 19, Tomo 120, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, inserto a los folios 07 al 10. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente, arrojando la existencia de una relación arrendaticia entre las partes intervinientes en el presente proceso, estimación que se efectúa de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el lapso de promoción, evacuación y admisión de pruebas, el demandado ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, no compareció ni personalmente ni a través de apoderado judicial a promover prueba alguna.
TERCERO:
Vistas y analizadas las pruebas anteriormente mencionadas en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa asimismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) los principios inquilinarios, especialmente el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos y atendiendo al orden público que tienen las normas administrativas y jurídicas relacionadas con la Ley de Alquileres, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…” . Visto al precepto legal de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por la ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES, venezolana, mayor de edad,
casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.003.812, domiciliada en el Barrio Libertad, Sector la Ciénega, Municipio Valera Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.311.479, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 56.150, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica 1, Piso 03, Oficina 5, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 8, de la ciudad Valera, Estado Trujillo, ocurrió por ante este Tribunal para demandar al ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.023, domiciliado en el sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el N° 70, en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO, situación esta que se encuentra perfectamente basada en el Artículo 34, literal “a”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve establecido en los Artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem. Los limites de la controversia se encuentran en el hecho de la procedencia o no del Desalojo por incumplimiento en el pago de los canones de arrendamiento. Ahora bien, se desprende de autos que la parte demandada aunque fue debidamente citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por intermedio del alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha 03 de mayo , que consta en autos al folio 13 de la presente causa, pero no dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderados en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como quedó indicado al folio (14) de fecha 08 de Mayo de 2006, ni siquiera promovió prueba alguna que contradijera lo expuesto por la demandante en el libelo de la demanda, es de hacer notar que los hechos anteriormente narrados se encuentran perfectamente establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el demandado se encuentra confeso, y siendo ello así, resulta importante destacar lo que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil a través de su Sentencia del 14 de junio del 2.000, que toma como suya este sentenciador, en la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “La inasistencia del demandado a la contestación de la demandada o su incomparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra parte, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de prueba admisibles, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación y la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda, por lo que solo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que tal como lo pena el mencionado artículo 362; se
le tendrá por confeso sin nada probare que le favorezca...”. En consecuencia, procedente tal afirmación en virtud de la declaratoria de la confesión ficta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá cancelar los montos correspondientes a los meses de Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006, y los que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble, considerando lo más ajustado y prudente, en vista de tales afirmaciones decretar el desalojo del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ANA RAFAELA TORREALBA de TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.003.812, domiciliada en el Barrio Libertad, Sector la Ciénega, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien se encuentran asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.311.479, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.150, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica 1, Piso 03, Oficina 5, ubicado en la Avenida Bolívar con calle 8, de la ciudad Valera, Estado Trujillo, en contra del ciudadano JESÚS ALFONSO AMATOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.906.023, domiciliado en el sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el Nro. 70, en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, por DESALOJO. Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Diciembre de 2005 más los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2006, más los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble, monto éste, que ha sido calculado a razón de la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00) Bolívares mensuales correspondiente al canon de arrendamiento, según el contrato de arrendamiento autenticado que dio origen a la presente acción, y una vez quede definitivamente firme la presente decisión la demandada deberá entregar tal y como recibió el inmueble, ubicado sector la Ciénega, final de la calle 14, pasaje 17, marcada con el N° 70, en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida por disposición contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo
de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. María G. Briceño V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:05 del mediodía y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. María G. Briceño V.
REBV/mgbv/gjv
Exp. Civil Nro. 4937