…En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil seis, siendo la 01:00pm, conforme está acordad, se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo, ubicada en la avenida Independencia, frente a la Plaza Bolívar de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de llevar a efecto la Ejecución de Sentencia de fecha 10/12/2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y confirmada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 06/03/03; en juicio que siguen los Ciudadanos: Eduardo Vitoria, Francisco Delgado, Ramón Abreu, Ana Angarita y Otros, Por Amparo Constitucional contra: La Gobernación del Estado Trujillo. Exp. N° KPO2-O-2002-148. Se abrió el acto.- Fue notificada de la misión del Tribunal la Ciudadana: Sara Bastidas, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.327.975, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, según consta en Poder Original que se presentó a efectus videndi, y agrega copia a este Despacho, quien expuso: “En representación del Ciudadano: William Briceño, Secretario Privado de la Gobernación del Estado Trujillo no se encuentra presente en la Gobernación siendo a todo evento necesario señalar la incompetencia del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial de este Estado para ejecutar la comisión conferida, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental por cuanto se pretende ejecutar el cumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo en solicitud de Calificación de Despido, todo lo cual es material laboral siendo en consecuencia dicha ejecución competencia del Tribunal Ejecutor en materia laboral, cual es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial por ser la materia laboral, jurisdicción especial cuya competencia está dada a los Tribunal competentes en materia afín, por lo que dicha Comisión debe ser devuelta al Tribunal de la Causa para que este se pronuncie al respecto y proceda a comisionar al Tribunal Competente para su Ejecución y por cuanto las actuaciones realizadas bien sea como comitente o comisionado por un Tribunal incompetente acarrea la nulidad de las mismas, es todo”.- En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado de la parte actora y concedido que le fu expuso: “En vista de que ha sido imposible el cumplimiento del Amparo Constitucional emanado del Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en vista de que no hemos podido llegar a ningún entendimiento visto que la parte contraria persiste en que el Tribunal Ejecutor es incompetente para ejecutar dicha medida, habiendo expuesto motivos irracionales para evadir el cumplimiento de un mandato de un Tribunal Superior reiterando de esta manera el desacato a dicha medida, solicito al presente Tribunal se traslade a la Dirección de DINFRA, para de esta manera ver si es posible ejecutar dicho mandato. Es todo”. En este estado, visto lo solicitado por la parte accionante este Tribunal Acuerda Trasladarse y Constituirse en la sede de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, siendo las 2:00pm este Tribunal da por terminado este acto. Terminó, se leyó y conforme se firma. (L.S.) La Juez Temporal, (Fdo. Ilegible) Abog. Beatriz Valenzuela. La Notificada, (Fdo. Ilegible) Abog. Sara Bastidas. Parte Actora, (Fdo. Ilegible). Abogado Asistente, (Fdo. Ilegible) Abog, Glavic Ángeles. El Secretario Temporal, (Fdo. Ilegible) Abog. Iván Raga Gubinelli.--------------------------
… En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil seis, siendo las 2.10pm, conforme estaba acordado se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo, ubicada en la misma dirección indicada anteriormente, a los fines de dar continuidad a la ejecución del Mandamiento emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de a Región Centro Occidental, estando presente en esta acto los Ciudadanos: Eduardo Vitoria y Julio Villegas, ambos plenamente identificados en las actas del juicio, asistido por la Abogado: Glavic Ángeles, con matricula N° 64.286; se abrió el acto. Fue notificada de la misión del Tribunal la Ciudadana Abogado: Meilys Peña Andara, inscrita en el I.P.S.A. N° 97.433, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.587, en su condición de Abogada de DINFRA y expuso: “Por cuanto no se encuentra el Ciudadano Director de esta Oficina en esta sede, Ingeniero Julio Motilla, tomo la palabra una ves leído el Mandato de Amparo ejercido por los hoy recurrentes y manifiesto que la Juez Comisionada es indiscutiblemente incompetente para la ejecución de un Mandato de Amparo que persigue por esa vía espacialísima hacer cumplir una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, por cuanto una vez sancionada y promulgada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Tribunales Competentes para la Ejecución de tal mandato es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Juzgado este que tiene los conocimientos básicos y fundamentales sobre la materia laboral y una vez interpuesta la incompetencia antes descrita solicito a este Tribunal devuelva la presente Comisión al Juez Comitente para que este comisione al Juzgado Competente por la materia, de igual manera expreso que la mencionada comisión no debió ser aceptada por este Tribunal por cuanto una medida Ejecutiva efectuada o realizada por un Tribunal incompetente es nula de nulidad absoluta violatoria al debido proceso y al Juez Natural consagrado en el Numeral Cuarto del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Asistente de la parte accionante y concedido que le fue expuso: “En vista que el traslado efectuado en las Oficinas de DINFRA ha sido infructuosa ya que no conseguimos con lo mismo alegatos interpuestos ante la Sede del Gobernador pido de este Tribunal sea realizada una trascripción de todo lo efectuado el día de hoy y sean realizadas dos (02) copias una la cual pido sea remitida a la Fiscalía Tercera del Estado Trujillo por considerar que esta es otra práctica dilatoria para este Mandato Constitucional y el cual la Fiscalía Tercera del Estado Trujillo deberá hacer cumplir por todos lo medios por cuanto agotada toda la vía como ha sido hasta ahora están incurriendo en desacato, también pido de este Tribunal sea remitida una copia transcrita de estas actuaciones al Tribunal de la Causa por cuanto según lo expuesto por la parte contraria este Tribunal de la Causa ha procedido reiteradamente a el envío de la comisión a un Tribunal que supuestamente es incompetente hecho que pido sea aclarado por cuanto tanta dilación en la ejecución del Mandato de Amparo ha ocasionado un gran agravio a los titulares de la causa, así que, pido al Tribunal mismo sea realizada su aclaratoria. Es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, y atención a lo establecido en los Artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil aunado al hecho en materia de Amparo Constitucional siendo diligente este Juzgado a funciones de ejecución en reiteradas oportunidades a fin de cumplir dicho mandamiento se acuerda remitir las presente actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo con sede en Valera, para que sean anexadas a la Causa que cursa signada con el Nro. 42-44, así mismo se remita copias certificadas de todas las actuaciones que señalen los diligenciantes bajo este mismo concepto. Siendo la 3:00pm, este Tribunal da por terminado el acto y cierra el despacho regresando a su sede natural. Terminó, se leyó y conforme se firma.- (L.S.) La Juez Temporal, (Fdo. Ilegible) Abog. Beatriz Valenzuela. La Notificada, (Fdo. Ilegible) Abog. Meilys Peña. Parte Actora, (Fdo. Ilegible) Julio Villegas. Abogado Asistente, (Fdo. Ilegible) Abog, Glavic Ángeles. El Secretario Temporal, (Fdo. Ilegible) Abog. Iván Raga Gubinelli.----------------------------------------
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