REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

196º y 147º
EXPEDIENTE DE MENORES 1795-2006.-
OFERENTE: JUAN FRANCISCO TRINIDAD GONZÁLEZ
OFERIDA: EVA LUZ DE LAS MERCEDES DELGADO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Que el oferente de autos, ciudadano. JUAN FRANCISCO TRINIDAD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Profesor por Horas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.376.568, domiciliado en San José de Tostós, Calle Miranda, Casa N° 2-6, Parroquia San José de Tostós Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha nueve (09) de junio del presente año, ofreció el 30% de mi sueldo es decir la cantidad CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00) mensuales, fraccionados en dos quincenas, e igualmente ofrezco en Cesta Tickets la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, calzado, vestuario, útiles escolares, medicina cuando se requiera; los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esa misma fecha ciudadana. EVA LUZ DE LAS MERCEDES DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.399, domiciliada en la Carretera Boconó - Tostós cien metros (100 Mts) después del Parador Turístico “Río Burate” Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños FRANCISCO JAVIER y ESTEFANY ROCIO TRINIDAD DELGADO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en el 30% de mi sueldo es decir la cantidad CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00) mensuales, fraccionados en dos quincenas, e igualmente ofrezco en Cesta Tickets la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año, calzado, vestuario, útiles escolares, medicina cuando se requiera, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños en referencia, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia.-
Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, catorce (14) de junio del año 2.006.-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abog. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía