REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.798-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAFAEL PACHECO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.331.925, domiciliado en la Calle Calón, casa N° 6-63, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha (13) de junio de 2006, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación alimentaria, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal aperturar, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: GIOVANNA ELIZABETH GONZÁLEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.891.091, domiciliada en la Plazuelita, Carretera Nacional al lado de la Bodega La Plazuelita, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JESÚS RAFAEL PACHECO MONTAÑA (beneficiario), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), el 50% en vestuario, calzado, medicina, la obligación alimentaria a favor del niño en referencia, que le debe pasar su padre JESÚS RAFAEL PACHECO GONZÁLEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes, a nombre del referido niño representado por la madre actora, cuyo número le será informado una vez aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía