REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.793-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LEONEL ANTONIO AZUAJE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad N°. V-10.260.403, domiciliado en la avenida Principal de Castillejo, Urbanización La Trinidad, edifico 27, Piso 2, apartamento 2733, Guatire estado Miranda, en fecha quince (15) de Junio del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA ELIZABETH BERRIOS ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.255.787, domiciliada en la avenida Miranda entre calle Andrés Bello y Colón al lado de la capilla Velatoria, San Isidro, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LEONEL EDUARDO AZUAJE BERRIOS (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño: LEONEL EDUARDO AZUAJE BERRIOS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia