REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

196º Y 147º
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZARATE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.705.627, educadora, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle La Rinconada, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hijo LUIS ENRIQUE BARAZARTE ZARATE, en contra del padre ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS BARAZARTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.927, domiciliado en el Sector Valle Verde I, Calle N° 3, Casa N° 70-50, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo y quien trabaja como administrador del Mercal ubicado en el Tiskachic de esta ciudad de Boconó.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente la parte demandada, no habiéndose hecho presente la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal declaró desierto el acto y por cuanto no se verificó el mismo, insta al demandado a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser el adolescente LUIS ENRIQUE BARAZARTE ZARATE hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta a los folios dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365° y 369° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la MARÍA ALEJANDRA ZARATE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.705.627, educadora, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle La Rinconada, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo LUIS ENRIQUE BARAZARTE ZARATE, contra el padre del mismo, ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS BARAZARTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.377.927, domiciliado en el Sector Valle Verde I, Calle N° 3, Casa N° 70-50, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo y trabaja como administrador del Mercal ubicado en el Tiscachic de esta ciudad de Boconó. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que su hijo antes mencionado le debe pasar su padre ALEXANDER DE JESÚS BARAZARTE QUINTERO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil seis.-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-905 y 3220-906.-
La Secretaria,